Reconocimiento de Deuda Ejercicios Vencidos
CORRESPONDE A EXPTE 9998/2026
VISTO
La solicitud de reconocimiento de deuda efectuada por el proveedor Catalano Eventos, el Artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 54° de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00, y
CONSIDERANDO
Que se ha verificado que la deuda en cuestión corresponde a servicios de sonido efectivamente prestados y recibidos por este Honorable Cuerpo durante los ejercicios 2024 y 2025.
Que el procedimiento de reconocimiento de deuda constituye un mecanismo excepcional de regularización, y por ello, corresponde dejar expresa constancia de que la situación planteada se origina en la omisión de los procedimientos administrativos de contratación previstos por la normativa vigente, circunstancia que reviste carácter irregular desde el punto de vista administrativo.
Que, según los registros de audio y video de las sesiones ordinarias y especiales, se evidencia la presencia y cumplimiento de las tareas por parte de la empresa mencionada.
Que a foja 14 del presente, el entonces Secretario Administrativo ha informado sobre las gestiones de cobro realizadas oportunamente, las cuales no pudieron concluirse administrativamente en tiempo y forma por falta de presentación de la documentación fiscal requerida en dicho período.
Que, resulta necesaria la acreditación de la prestación del servicio y su recepción por parte de las autoridades del Honorable Concejo Deliberante,
Que la Contaduría Municipal ha dictaminado la procedencia del trámite, indicando la partida presupuestaria correspondiente y la necesidad de la presente norma legal para su registración contable.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda correspondiente al proveedor Catalano Eventos, Sesiones 1 a 15 según detalle obrante en folios 7 y 8 del presente expediente, y efectuar el pago según lo determinado en el Artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
RESOLUCIÓN Nº 01/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ