CORRESPONDE A EXPTE Nº 9230/2022.-
VISTO:
El Plan Nacional contra la Trata y Explotación de personas 2020/2022, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020/2022, se enmarca en cumplimiento de la Ley N.º 26.842, que establece la obligación de elaborar un plan de trabajo cada dos (2) años a cargo de dicho organismo, Plan presentado al Poder Ejecutivo Nacional, tras su aprobación por el Concejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas, en donde las 24 jurisdicciones y los tres poderes del estado se encuentran representados; el cual es coordinado desde la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en el diseño y la planificación de políticas públicas en materia de prevención, persecución y asistencia a las personas damnificadas de trata de personas desarrolladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Mujeres, Genero y Diversidad.
Que, el diseño del nuevo Plan Nacional 2020/2022 fue elaborado de manera participativa y transversal, en conjunto con los cinco (5) Ministerios que integran el Comité Ejecutivo, y en articulación con cuarenta y cuatro (44) organismos nacionales e internacionales asociados entre ellos AFIP, UIF, CNRT, ENACOM, RENATRE, Migraciones, OIT, OIM, INTERPOL, que han asumido importantes compromisos para la ejecución de las acciones previstas.
Que, el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la trata de personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la víctima coopera o no en el proceso de investigación.
Que, entre estas acciones es fundamental el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145, anónima, nacional y gratuita, atendida por profesionales capacitados en la problemática y que funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Que, en total se han planificado cien (100) acciones divididas en cuatro (4) ejes de trabajo: prevención, fundamentalmente mediante la difusión masiva de la línea 145, canal de denuncia anónima gratuita y nacional de asistencia, persecución y fortalecimiento institucional, destinadas a definir las políticas públicas contra la trata de personas y asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
Que, la difusión de todos los ejes de la campaña nacional en el Distrito de Saavedra – Pigüé, incluyendo el servicio de la línea 145 es primordial, ya que actuar rápida y eficazmente en investigaciones permite liberar a personas de la esclavitud.
Que, siendo Saavedra – Pigüé, un distrito atravesado por la Ruta Nacional Nº 33 y la Ruta Provincial Nº 65, ambas vías de gran uso y circulación, es indispensable se incluya el contenido del material informativo en todas las campañas relacionadas con la prevención y promoción de derechos a fin de permitir el acceso de la población a la información adecuada y suministrada de manera gratuita, estimulando acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, siendo esto esencial para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa.
Que, para ello es necesario realizar charlas informativas y capacitaciones mediante talleres de formación para los operadores, que colaboren con la distribución de material, que es proveído por el propio comité Nacional de Lucha contra la Trata de personas y que permitirá incluir material informativo tanto en las oficinas de dependencia municipal, como en las redes de la sociedad civil con las cuales el municipio trabaja como vecinales, clubes de barrio, centros de salud, etc. Incluyendo en la campaña de difusión de material que será adherido en el servicio de transporte público.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1 º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal a través, del área de Coordinación de Infancias, Juventudes y Géneros, proceda a difundir el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145 anónima, nacional y gratuita, que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020 /2022 elaborado por el Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
ARTÍCULO 2º: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de personas la provisión de material informativo y de difusión para distribuirlos y exhibirlos en dependencias municipales incluyendo el servicio de transporte público de pasajeros, como en organizaciones de la sociedad civil (asociaciones vecinales, clubes, organizaciones barriales, etc.) incluyéndolos en las campañas de promoción de derechos en los territorios a fin de fortalecer la prevención, investigación y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7093/2022