VENTA DE LOTES EN DISTRITO DE SAAVEDRA
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 92231/2021.-

VISTO: La Ley 14449 de acceso Justo al Hábitat, el Decreto Ley 9533/80, las Ordenanzas 5021/04, 5984/11 y en el marco de la Emergencia Habitacional declarada por Ordenanza 7011/21, y,

CONSIDERANDO: Que el Estado Municipal posee lotes sin uso, escriturados a su nombre, con posibilidad directa de realizar acciones para ponerlos a disposición de vecinos en condiciones de construir su propia vivienda. Que de esta forma se contribuye a generar las primeras herramientas para constituirse en un actor activo en el mercado inmobiliario que permita estabilizar valores que pongan en un nivel de accesibilidad lotes para construcción con servicios más acordes a la realidad de los ingresos económicos de los vecinos. Que permitirá dar respuestas concretas a los requerimientos habitacionales de los vecinos. Que son acciones orientadas al fortalecimiento de la gestión federal para todas las localidades del Distrito a través de herramientas legislativas que lo promuevan.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: En carácter de excepción a lo establecido por Ordenanza Nº5984/2011, y en el marco de la emergencia habitacional declarada por Ordenanza 7011/21, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de los siguientes lotes de propiedad municipal, ubicados en las localidades del Distrito de Saavedra-Pigüé, identificados catastralmente como:

a) PIGÜÉ

I) Circunscripción II, Sección D, Quinta 97, Parcela 3, Partida 16739.

II) Circunscripción II, Sección D, Quinta 75, Manzana 75 B, Parcela 2, Partida 649 (partida de origen). Este inmueble será subdividido en dos lotes de similares dimensiones. Hasta tanto los organismos provinciales tomen nota del parcelamiento, en el boleto de compraventa se hará constar el número de partida provisoria y, una vez informada la partida definitiva, se procederá a realizar una adenda del contrato.

III) Circunscripción II, Sección D, Quinta 88, Manzana 88a, Parcela 8, Partida 15257.

IV) Circunscripción II, Sección C, Quinta 66, Manzana 66 b, Parcela 29, Partida 17910 (partida de origen) subdivisible en 2 lotes de idénticas dimensiones, partidas a generarse post parcelamiento.

V) Circunscripción II, Sección D, Quinta 78, Parcela 4D, Partida 9612.

VI) Circunscripción II, Sección D, Manzana 75b, Parcela 1e, Partida 9520.

VII) Circunscripción II, Sección D, Manzana 75b, Parcela 15, Partida 9524.

b) DUFAUR

I) Circunscripción VI, Sección A, Manzana 10, Parcela 14, Partida 7737.

II) Circunscripción VI, Sección A, Manzana 10, Parcela 13, Partida 7736.

III) Circunscripción VI, Sección A, Manzana 10, Parcela 12, Partida 7735.

c) ESPARTILLAR

I) Circunscripción III, Sección C, Manzana 31, Parcela 18, Partida 6297.

II) Circunscripción III, Sección C, Manzana 31, Parcela 16, Partida 6295.

III) Circunscripción III, Sección C, Manzana 38, Parcela 1, Partida 3645.

IV) Circunscripción III, Sección C, Manzana 38, Parcela 2, Partida 7699.

d) ARROYO CORTO

I) Circunscripción III, Sección A, Manzana 72, Pla 5, Partida 8866 (partida de origen). Este inmueble será subdividido en dos lotes de similares dimensiones. Hasta tanto los organismos provinciales tomen nota del parcelamiento, en el boleto de compraventa se hará constar el número de partida provisoria y, una vez informada la partida definitiva, se procederá a realizar una adenda del contrato.

II) Circunscripción II, Sección D, Manzana 72, Pla 6, Partida 8867 (partida de origen). Este inmueble será subdividido en dos lotes de similares dimensiones. Hasta tanto los organismos provinciales tomen nota del parcelamiento, en el boleto de compraventa se hará constar el número de partida provisoria y, una vez informada la partida definitiva, se procederá a realizar una adenda del contrato.

III) Circunscripción II, Sección D, Manzana 72, Parcela 7, Partida 8868 (partida de origen). Este inmueble será subdividido en dos lotes de similares dimensiones. Hasta tanto los organismos provinciales tomen nota del parcelamiento, en el boleto de compraventa se hará constar el número de partida provisoria y, una vez informada la partida definitiva, se procederá a realizar una adenda del contrato.

IV) Circunscripción II, Sección D, Manzana 72, Parcela 8, Partida 8869 (partida de origen). Este inmueble será subdividido en dos lotes de similares dimensiones. Hasta tanto los organismos provinciales tomen nota del parcelamiento, en el boleto de compraventa se hará constar el número de partida provisoria y, una vez informada la partida definitiva, se procederá a realizar una adenda del contrato.

e) GOYENA

I) Circunscripción VII, Sección C, Manzana 27, Parcela 10, Partida 1483.

f) SAAVEDRA

I) Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 7, Partida 1985.

II) Circunscripción I, Sección B, Quinta 11, Manzana 11a, Parcela 10, Partida 10525.

III) Circunscripción I, Sección B, Manzana 12b, Parcela 1b, Partida 12495.

IV) Circunscripción I, Sección B, Quinta 12, Manzana 11b, Parcela 11, Partida 12500.

Artículo 2º: MODALIDAD DE VENTA: La venta se llevará adelante mediante el sistema de concurso de precios, a quienes resulten calificados en conformidad con el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que confeccionará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º: DESTINO DE INMUEBLES: Los inmuebles detallados en el artículo 1º, únicamente podrán ser destinados para la construcción de la vivienda familiar única y de ocupación permanente del/los ADJUDICATARIOS. Queda prohibida la construcción precaria, provisoria o de cualquier otro tipo y característica que no responda a esta exigencia, incluidos galpones, naves, o actividades relacionadas con comercio e industria, cría de animales y/o producción de cualquier otro tipo vinculada a la tierra. La constatación del incumplimiento de lo establecido en este artículo generará automáticamente la pérdida de los derechos del/los ADJUDICATARIOS sobre el lote, quedando el Municipio en disposición del mismo para lo que estime corresponder, sin obligación de devolución de ningún monto al adjudicatario. En este caso el Municipio queda habilitado a realizar un nuevo concurso de precios para la venta del/los lotes que hayan quedado vacantes. La prohibición dispuesta en este artículo deberá ser incluida en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y en el contrato de compraventa que se suscriba con los adjudicatarios.

Artículo 4º: PRECIO BASE: El precio base de los lotes, no podrá ser inferior al promedio de las tasaciones solicitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal al área de tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a un martillero matriculado del Distrito de Saavedra-Pigüé.

Artículo 5º: FORMA DE PAGO: Quienes resulten adjudicatarios de los bienes inmuebles objeto de la presente, podrán optar por alguna de las siguientes formas de pago:

a) Pago contado al momento de la firma del boleto de compraventa. El Municipio realizará un descuento del 30% del valor fijado para el inmueble en cuestión, o

b) Pago en cuotas, en un período máximo de tiempo de hasta 5 años (sesenta cuotas) a contar desde la firma del boleto de compraventa. El interés a aplicar a la modalidad de pago en cuotas se establece en el 50% del interés de la TASA EFECTIVA ANUAL VARIABLE VENCIDA (TEAV) que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su opción para la modalidad de crédito Hipotecario LINEA VIVIENDA. En caso de incumplimiento de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, el Departamento Ejecutivo rescindirá el contrato, no pudiendo el comprador, reclamar las sumas que hubiera abonado hasta el momento de la rescisión.

Artículo 6º: ESCRITURACIÓN: El comprador estará en condiciones de escriturar a su costo y cargo, una vez abonada la totalidad del monto ofertado en la modalidad propuesta y seleccionada, cumpliendo además con la condición de construcción de una vivienda única de ocupación permanente, cuyos requisitos y características se establecerán en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a elaborarse por el Departamento Ejecutivo. En caso de incumplimiento de alguno de los dos requisitos, no se procederá al otorgamiento de escritura. También será a cargo del adquirente el costo por la confección de la cédula parcelaria.

Artículo 7º: REQUISITOS MÍNIMOS: El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES los siguientes requisitos mínimos que los oferentes deberán reunir para encontrarse en condiciones de resultar adjudicatario/s del inmueble:

a) Tener una edad mínima al momento de presentarse al concurso de precios, de 21 años cumplidos y un máximo de 60 años.

b) Acreditar una residencia comprobable de 5 años ininterrumpidos en la localidad por la cual concursan el/los lotes.

c) Acreditar ingresos reales, mediante alguna de las formas que se establecen a continuación:

I) Recibo de haberes que acredite relación de empleo registrada con un mínimo de un año de antigüedad para trabajadores en relación de dependencia;

II) Certificación contable de ingresos con idéntica antigüedad, para el caso de empleados autónomos;

III) Declaración jurada de ingresos anuales para trabajadores sin empleo registrado o cuentapropistas.

Artículo 8º: GARANTÍA: En aval de fiel cumplimiento de sus obligaciones para el/los adjudicatarios que se encuentren incluidos en el artículo 7º, inciso c, apartados I) y II) de la presente será a sola firma. Para los contemplados en el artículo 7º, inciso c, apartado III), uno de los dos garantes -personas físicas- deberá cumplir con el requisito de contar con recibo de sueldo.

Artículo 9º: NO CALIFICAN como postulantes en el marco de esta ordenanza:

a) Los funcionarios con cargos políticos, concejales con mandato vigente, o quienes hubieran dejado el cargo en los dos años anteriores al dictado de la presente.

b) Los hijos, cónyuge y/ o concubino/a (que supere a los dos años de convivencia), de las personas mencionadas en el inciso a) del presente artículo.

c) Los oferentes que resulten ser propietarios/as y/o copropietarios/as de bienes inmuebles.

Artículo 10: CONDICIÓN DE CONSTRUIR: Los adjudicatarios deberán construir una VIVIENDA ÚNICA DE OCUPACIÓN PERMANENTE, con cocina y baño incorporados dentro de esta superficie, completos y en funcionamiento en el plazo máximo de tres años calendario desde el momento de la firma del boleto de compraventa. Podrá solicitar una prórroga por única vez de un año más, a los efectos de cumplir con el requisito de construcción.

Artículo 11: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN: Los adjudicatarios contarán con el beneficio especial de una bonificación de un 50% en la presentación de planos de obra nueva, hasta un máximo de 100 m2 de construcción cubierta y dentro del plazo de dos años calendario contado desde la firma del Boleto de Compraventa. Superado el máximo de m2 y respecto a la diferencia que surja y/o vencido el plazo estipulado, se abonarán los derechos normales establecidos en la Ordenanza Fiscal Impositiva.

Artículo 12: TASAS – IMPUESTOS PROVINCIALES – OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: El/los adjudicatarios del bien inmueble deberán asumir el pago de la totalidad de tasas municipales, obras de infraestructura urbana, impuestos provinciales y otros que pudieren gravar el bien inmueble adjudicado desde la firma del boleto de compraventa.

Artículo 13: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal e incluirá los parámetros establecidos para la venta de los inmuebles detallados en la presente ordenanza.

Artículo 14: SEGUNDO LLAMADO A CONCURSO: Será realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal para los lotes que no hubieran sido adjudicados, aplicando los mismos requisitos exigidos en la presente, ampliando lo establecido en el artículo 7º, inciso b; a residentes del Distrito de Saavedra-Pigüé.

Artículo 15º: DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes percibidos producto de la venta de los inmuebles detallados en el Artículo 1º, serán destinados al FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, a los efectos de que los mismos sean invertidos en los trabajos que el Municipio estime conveniente y necesario a fin de generar mejores condiciones para el acceso a la vivienda en el Distrito de Saavedra-Pigüé.

Artículo 16: El Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentará los medios para actualizar las tasaciones obrantes en el presente expediente.

Artículo 17: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

ORDENANZA Nº 7082/2022