ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º.-Autorízase a la Empresa SAAVEDRA, TELEVISORA COLOR, con domicilio en Avda. Independencia Nº166 de Saavedra, para que haga uso del espacio aéreo de la localidad de Goyena, con el fin de instalar un circuito cerrado de televisión, debiendo observar las indicaciones que imparta la Subsecretaría de Coordinación y Planificación de la Municipalidad, que es quien ejercerá la supervisión dentro de las limitaciones del Reglamento de Construcciones .-
Artículo 2º.- Déjase establecido que de utilizar postes, columnas o frentes de domicilios particulares para el tendido de redes, la permisionaria deberá obtener la correspondiente autorización emanada del organismo, empresa o de quien detente la propiedad de los mismos.-
Artículo 3º.-La presente autorización se concede por el término de cinco años a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y se otorga sin CARACTER EXCLUSIVO.-
Artículo 4º.-La autorización que pudiera correponder gestionar ante organismos Nacionales y/o Provinciales, correrá por cuenta exclusiva y absoluta responsabilidad de la firma recurrente.-
Artículo 5º.-Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
ELSA BEATRIZ CORONEL Secretaría Administrativa H.C.D Saavedra JULIO OSCAR RODRÍGUEZ Presidente H.C.D

