Tarifa Unica Provincial para las Cooperativas efectoras del servicio eléctrico
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ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º.-Apruébase en forma permanente la Tarifa Unica Provincial (RAG 264/93 de la ESEBA), la que será de aplicación obligatoria para todas las Cooperativas efectoras del servicio eléctrico, en el ámbito del Partido de Saavedra.-

Artículo 2º.- La presente aprobación no significa en modo alguno que este Hononica de la Municipalidades y el Decreto-Ley 9117/78, le confiere en el Cap.II Art. Nº27 y 28 y en el Cap.VII y Decreto Ley 9448/79, Art. Nº 230 al 239 inclusive.-

Artículo 3º.-Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

 

  ELSA BEATRIZ CORONEL  Secretaría Administrativa  H.C.D Saavedra          JULIO OSCAR RODRÍGUEZ Presidente H.C.D