Corresponde a Expte. Nº: 57.609/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Convalidase el CONVENIO DE PAGO – Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, el que tiene por objeto la cancelación de la deuda que mantiene la comuna con el Instituto, permitiendo la finalización de la obra de la operatoria Solidaridad destinada a la “Construcción de 121 dormitorios, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes y obra agregado a fojas 1 a 3 de estas actuaciones y que pasa a integrar parte de la presente.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:4086/97.