Corresponde a Expte. Nº: 58.329/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Exímase de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Via Publica por el año 1998, a las instituciones del Partido de Saavedra – Pigüé reconocidas como Entidades de Bien Público, cuyos inmuebles se encuentran registrados como propios y que presentaron su solicitud en tiempo y forma.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4193/98.