Corresponde a Expte. Nº: 58.590/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase la firma del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad del Partido de Saavedra y el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, destinado a organizar y efectivizar en forma conjunta, proyectos con salida laboral para familias desocupadas, como así también formulario del Convenio, a fojas 2 del presente expediente.
Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4202/98.