Corresponde a Expte. Nº: 58.762/98
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24807.
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
ORDENANZA Nº:4228/98.