Corresponde a Expte. nº4537/103/99.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Crease en el Distrito de Saavedra, el Registro Municipal de posesiones adquiridas mediante declaración judicial; resultado de la acción declarativa de vacancia.-
Artículo 2º:El registro que se crea por medio de esta Ordenanza, será llenado por la Secretaría de Gobierno Municipal, en un libro rubricado por el Señor Intendente Municipal y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y contendrá como mínimo lo siguiente:
1-Transcripción de los datos catastrales del inmueble así como otro que facilite su ubicación.-
2- Anotación relativa a la sentencia declarativa de vacancia.-
3- Inscripción del dominio adquirido por el Municipio.-
4- Anotaciones sobre las variantes sucesivas que ocurrieran con relación a la propiedad del inmueble.-
Artículo 3º:Detectado un inmueble presumiblemente abandonado cuyo destino resulte de interés para el municipio, el Departamento Ejecutivo procederá a desarrollar las acciones necesarias para configurar el abandono del mismo.-
Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo realizará los actos administrativos necesarios para la promoción de la Acción Declaratoria de Vacancia.-
Artículo 5º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº:4406/99.-