Corresponde a Expte. Nº 61.784/00.-
VISTO:
La nota presentada por los señores Gustavo Locastro y José María García y el informe de la secretaria de Obras y Servicios Públicos; y:
CONSIDERANDO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 2588/99
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2588/90, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra ampliación de la red cloacal en Pigüé, en calle Namuncura, entre Conesa y Paunero, vereda este.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº 4477/00.