Prohibiendo los depósitos de chatarras en la zona urbana
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Corresponde a Expte.  Nº 5.007/01.- 

VISTO:

La necesidad de preservar el medio ambiente con el objetivo permanente de asegurar la salud pública de nuestra población, y:

CONSIDERANDO:

Que, uno de los elementos negativos que atenta contra dicho objetivo, es la existencia de depósitos de chatarra y autos viejos que han proliferado en distintos lugares de las localidades que conforman el Distrito de Saaveedra, constituyendo verdaderos basurales a cielo abierto;

Que, dichos depósitos se encuentran ubicados en las zonas urbanas y suburbanas provocando contaminación, al tiempo que generan un ambiente propicio para la proliferación de roedores y alimañas diversas, con las consecuencias que todos conocemos;

Que, además estos depósitos también producen un efecto visual negativo que perjudica la intensión del Municipio de fortalecer el desarrollo turístico de nuestra zona;

Que, la solución definitiva a este problema es la erradicación de estos depósitos de chatarra en un plazo no muy lejano, teniendo en cuenta, inclusive, la posibilidad de obtener ingresos a partir de la venta de los materiales recuperables;

Que, al mismo tiempo es preciso evitar nuevas instalaciones de estos depósitos, en todas las localidades del Distrito.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Prohíbese en el sector urbano y suburbano de las localidades que conforman el Distrito de Saavedra, la instalación de depósitos de chatarra, los cuales generan contaminación ambiental y perjudican la salud humana.-

ARTICULO 2º: Fíjase un plazo máximo de UN (1) año para la erradicación total de los actuales depósitos, vencido el cual se aplicarán sanciones al propietario del depósito y/o del terreno donde se halla localizado.-

ARTICULO 3º: Establécese una multa equivalente a DOS (2) sueldos mínimos de la administración pública municipal por cada mes que transcurra sin que se cumpla con la obligación prevista en el ARTÍCULO 2º.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas que corresponda, se diseñen distintas alternativas de reciclado, venta o disposición final de los estos residuos.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A VEINTISEIS DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                         

ORDENANZA Nº: 4.737/01.-