Venta ambulante en el distrito.
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Corresponde a Expte. Nº 5381/02.-

REGLAMENTACION GENERAL PARA LA VENTA AMBULANTE EN EL DISTRITO DE SAAVEDRA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Autorizase en el ámbito del Distrito de Saavedra la venta ambulante de cualquier tipo de mercaderías de consumo, uso personal o de carácter general, únicamente por parte de personas que residan dentro del Distrito, con una antigüedad mayor a 12 meses, debidamente constatada por la autoridad competente.

ARTICULO 2º:  La comercialización de los productos en los rubros que a continuación se detallan:

  1. Frutas, verduras, legumbres y hortalizas.
  2. Pescados y mariscos.
  3. Ropas y anexos.
  4. Cosméticos y artículos de perfumería.
  5. Plásticos y artículos de mimbre.
  6. Helados, golosinas y café.
  7. Plantas y flores.
  8. Productos de granja, excluyendo animales vivos.
  9. Artículos artesanales y regionales.
  10. Artículos de fantasía y baratijas.
  11. Afilado de cuchillos y tijeras.

ARTICULO 3º:  A fin de ejercer un efectivo control sobre la procedencia de las mercaderías que los vendedores ambulantes ofrecen, se faculta al Departamento Ejecutivo a través de la oficina de Recaudación a exigir la presentación de la siguiente documentación, antes de otorgarle el permiso correspondiente de derecho de Venta Ambulante, que fija la Ordenanza Impositiva:

  • Fotocopia autenticada o constancia eficiente de la inscripción en:
  • Dirección General Impositiva (CUIT)
  • Dirección de Rentas de la Provincia de Bs. As. (Ingresos Brutos).
  • Dirección Nacional de Recaudación Provisional.
  • Factura de compra de la mercadería puesta a la venta.
  • Forma de facturación de sus productos y que los mismos se ajusten a lo especificado en la Resolución General 3419 de la Dirección General Impositiva, publicada en el Boletín Oficial del día 29/10/91.
  • Constitución de su domicilio, que tendrá carácter legal.
  • El permiso o sisa, debe ser obtenida en cada localidad, donde se hará la venta.

ARTICULO 4º: Aquellos permisionarios que comercialicen productos alimenticios, incluidos frutas, verduras y hortalizas, deberán contar con libretas de sanidad indefectiblemente, caso contrario no se aceptará su actividad.

ARTICULO 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la venta ambulante a personas no residentes en el Dsitrito de Saavedra, en caso de eventos especiales (Fiesta Provincial del Reservado, Competencias automovilisticas, etc.) , previo acuerdo con la institución organizadora del evento.

ARTICULO 6º:  En todos los casos la venta ambulante clandestina, sin autorización dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3. Del empleado municipal aplicable a cada vendedor y en caso de reincidencia, el 100%.

ARTICULO 7º:  Podrán otorgarse permisos especiales exentos de pago de tasa o derechos, a los excombatientes de Malvinas o personas discapacitadas físicamente en un 50%, verificada por la autoridad sanitaria competente. Igualmente deberán cumplimentar con las demás disposiciones (munic., prov. y nacionales) vigentes al respecto.

ARTICULO 8º:  Los que ofrezcan sus mercaderías por intermedio de altavoces deberán hacerlo dentro del horario comercial, abonando un recargo del 40% sobre la tasa fijada en la ordenanza general vigente y evitando los ruidos molestos.

ARTICULO 9º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar un convenio con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisaria Pigüé y reparticiones, para lograr la cooperación de esa institución, en la vigilancia y cumplimiento de lo especificado en los Articulo 2º y 3º de la presente Ordenanza, sobre todo en los días feriados y no laborables.

ARTICULO 10º:  El Departamento Ejecutivo deberá reforzar la instalación con carácter de urgente, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, los carteles indicadores de la prohibición que se establece, con caracteres bien legibles, en las entradas a la ciudad de Pigüé, como también en las distintas localidades del Distrito.

Además, hacer una amplia difusión por los distintos medios de comunicación, de la presente reglamentación.

ARTICULO 11º:  Los interesados que completen los requisitos solicitados en el Articulo 2º, pasarán a integrar un “Registro” que se habilitará a tal efecto en el Area de Inspección Municipal, con la finalidad de agilizar trámites posteriores.

ARTICULO 12º:   Derogar las ordenanzas 2773/91 y 3527/94 y cualquier otra reglamentación sobre la venta ambulante, anterior a la sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º:    Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO  DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4823/02