Corresponde a Expte. Nº 62082/00
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 4587/00, sancionada el 27 de Diciembre de 2000.-
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4907/03