CORRESPONDE A EXPTE. Nº 50.640/92.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Articulo 1:Declárase de interés social la escrituración del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción II, Parcela 1-a ; de la localidad de Pigüé a nombre de Servicios Viales de Pigüé S.A.
Articulo 2: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el Art.1º.-
Articulo 3: Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgó con fecha 29 de Julio de 1992, momento en que fuera aprobado por el H. Concejo Deliberante.-
Articulo 4:Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble descripto en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a favor de Servicios Viales de Pigüé S.A.
Articulo 5:Regístrese, Comuníquese y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
ORDENANZA Nº 5.190/05.-