CORRESPONDE A EXPTE NRO 6.221 /06
VISTO:
Irregularidades observadas en la habilitación de determinados comercios, industrias y servicios en nuestro distrito y:
CONSIDERANDO:
-Que, se ha observado que locales habilitados para determinado rubro, han extendido sus actividades a otros.
-Que, en muchos casos no coincide la actividad realizada con la denominación de la habilitación.
-Que, algunos comercios deben adecuar sus instalaciones para el desarrollo de la actividad que realizan dentro de las normas establecidas.
-Que, un ordenamiento de los diferentes sectores permitirá un control mas efectivo de las actividades y el cobro de las tasas que correspondan a la ordenanza fiscal.
-Que la exigencia de adecuación de las instalaciones redundará en un beneficio para la salud de la población.
-Que, por otra parte, el cumplimiento de requisitos marcados por la ley determina un acto de justicia, poniendo en igualdad de condiciones a todos, y no perjudicándose a aquellos que siempre cumplen.
POR ELLO EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES DICTA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA-PIGUE
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo organizará y ejecutará el Programa de Relevamiento, revisión y corrección y/o actualización de las habilitaciones de los comercios, industrias y empresas de servicios del Distrito de Saavedra, ajustándose a las ordenanzas y normas legales vigentes.
Articulo 2: Establecerá en el correspondiente decreto reglamentario de la presente ordenanza, los plazos que se exigirán para normalizar la denominación, y adecuar instalaciones para el desarrollo del rubro correspondiente a la denominación de la habilitación.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá elevar a este Concejo Deliberante un informe mensual de las acciones realizadas en referencia a la presente.
Artículo 4 : Comuníquese, Regístrese y Cumplida Archivese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
ORDENANZA Nº 5272/06

