CORRESPONDE A EXPTE. Nº 6301 /2006.-
VISTO:
El no cumplimiento de la ORDENANZA N° 4556 /00.
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las ciudades y pueblos de la Provincia de Buenos Aires, cuentan con referencia arquitectónica que identifican por su nombre a los mismos,
Que la solicitud de su construcción para la localidad de Pigüé ha sido reiterada en este Honorable Concejo Deliberante por todos los bloques políticos,
Que no se dio cumplimiento a la Ordenanza N° 4556/00 en general y en particular.
Que se debe modificar el Art. 2 de la misma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA.
Artículo1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, de cumplimiento a la Ordenanza 4556/00, que está en vigencia.
Artículo 2º: Deróguese el Art. 2 de la Ordenanza N° 4556/00 por no haber dado cumplimiento a la misma en tiempo y forma
Artículo 3º: Modificase la afectación, Carácter 1, Administración 2, Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Gastos año 2007.
Artículo 4°: Comuníquese, Regístrese y Cúmplase, y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-