ORRESPONDE A EXPTE. 70.118/2007
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Donase al Centro de Jubilados y Pensionados de Arroyo Corto con domicilio en Gosetti y Biga de Arroyo Corto una (1) cocina LONGVIE cuatro (4) hornallas Nro de Bien 7692 y una (1) heladera SIRAK 11 pies Nº de Bien 7702 desechadas de la Sala de Primeros Auxilios y Hogar de Ancianos “Virgen del Milagro” de esa localidad.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ORDENANZA Nº 5403/2007