CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2234/06
VISTO:
Que, en el mes de setiembre del año 2007 se cancelo el saldo de precio de la vivienda identificada con la partida 14.904, estando en condiciones de efectuar la escritura de cancelación de la hipoteca a través de la Escribanía General de Gobierno, y:
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el articulo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE Saavedra
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca de la unidad habitacional del plan Solidaridad III de Pigüé, partida 14.904, identificada catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Manzana 31-F – Parcela 13 – .
Articulo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble partida 14.904 dese intervención a la Escribanía General de Gobierno.
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5516 /2008