CORRESPONDE A EXPTE. Nº 73.517/09
VISTO:
Que se ha ejecutado el proyecto para la obra de red cloacal en la localidad de Espartillar, y:
CONSIDERANDO:
Que, para ello es necesario contar con un terreno apto para ubicar la planta depuradora de líquidos cloacales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir una fracción de terreno de 2 hectáreas, 76 áreas y 36 centiáreas, ubicadas en el Partido de Guamini, siendo la denominación catastral de origen, Fracción VI – Parcela 483 a – Partida Nº 5353 – en la suma de Dólares CUATRO MIL (U$S 4.000.-) la hectárea, con destino a la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Espartillar, para la ejecución de la citada obra.
Artículo 2º: La adquisición mencionada en el Artículo 1º queda supeditada a la autorización requerida al Municipio de Guamini.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5772/2010