CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7031/10.-
VISTO:
La inquietud presentada ante este Concejo Deliberante, por los propietarios de automóviles de alquiler y/o taxis, y:
CONSIDERANDO:
Que la anterior ordenanza que fijaba las tarifas máximas data del año 2008.
Que, las condiciones económicas se modificaron sustancialmente, en los últimos 2 años.
Que, existe una real necesidad por parte de los propietarios, para continuar brindando un buen servicio.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 5544/2008 de fecha 15 de mayo de 2008.
Articulo 2º: Fijase como valor máximo para el recorrido de los prestadores del servicio público de transporte de personas en automóviles, dentro del radio urbano, en diez pesos ($ 10,00.-).-
Articulo 3º: Todo servicio que se preste fuera del radio urbano de Pigüé y las localidades del Partido de Saavedra, se fijara libremente, antes de prestar el servicio, entre el prestador y el usuario.-
Artículo 4º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5800 /2010