CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4097-2202-05
VISTO:
La cancelación de saldo de precio de la vivienda Partida Nº 14.513, estando en condiciones de efectuar la escritura de cancelación de la hipoteca, a través de la Escribanía General de Gobierno y conforme lo establecido en el Articulo 55º de la Ley Orgánica Municipal.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo para efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca de la Unidad habitacional identificada catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Manzana 37-h – Parcela 4 – Partida Nº 14.513.-
Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble partida 14.513, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5816/2010