CORRESPONDE A EXPTE Nº 74.336/10
VISTO:
La nota presentada por el Subsecretario de Relaciones Institucionales, que corre agregada a fojas 81 del presente expediente, solicitando la eximicion para dos instituciones mas del distrito que presentaron la documentación respectiva, y:
CONSIDERANDO:
La ordenanza 5830/10, sancionada por este cuerpo en el presente año, referida a la eximicion de tasas municipales a entidades de bien público en el año 2010.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Exímase del pago de la Tasa por “Limpieza y Conservación de la Vía Publica” por el año 2010, a las siguientes Instituciones de la ciudad de Pigüé:
– Comisión Barrio “El Ángel”, Partida Nº 11239.
– Asociación de los Testigos de Jehová Congregación Pigüé, Partida Nº 11738.
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5859/2010