CORRESPONDE A EXPTE Nº 74.745/10
VISTO:
La necesidad de generar un crecimiento cuantitativo y cualitativo del Distrito de Saavedra (Pigüé), que propicie un desarrollo integral, tanto económico como social y cultural.-
CONSIDERANDO: Que una de las obligaciones elementales del Estado Municipal es, fundamentalmente, la de impulsar sostenidamente la generación de condiciones indispensables para el bienestar de la comunidad, por lo tanto, fomenta un proceso de Desarrollo Local en el marco de la Producción y el trabajo.-
Que la experiencia nos muestra que debemos reparar en nuestros propios recursos humanos, institucionales y económicos, de los que han surgido casi la totalidad de los emprendimientos productivos existentes en el Distrito, en vez de esperar soluciones milagrosas vinculadas a la llegada de inversiones que puedan provenir de otros lugares; a pesar de esta situación, no desalentar ni descartar las posibilidades que se presenten oportunamente.-
Que dentro de los parámetros señalados, parece conveniente pensar en un régimen financiero, sustentado con recursos municipales pero dejando las posibilidades de que, al mismo tiempo, se vuelquen recursos de otras jurisdicciones estatales, privadas y de organismos internacionales que tengan interés en el estímulo de Emprendimientos Productivos.-
Que un régimen de esta naturaleza debe ir acompañado por una serie de medidas tendientes a integrar diversas entidades del quehacer privado, educativo, comunitario, para promover en el seno de nuestra comunidad, la generación de proyectos productivos, el conocimiento de actividades no tradicionales pero compatibles con nuestras posibilidades regionales, la adquisición de conocimientos y tecnologías que perfeccionen la producción.- Que a partir del proceso de descentralización que ha sufrido el Estado y las sucesivas crisis por las que ha atravesado nuestro país, las responsabilidades de los Gobiernos Locales se han ido ampliando de una manera notable.-
Que es, justamente, en momentos de crisis donde se generan nuevas iniciativas y se acrecienta la creatividad.-
Que son los Gobiernos Locales los que deben afrontar las necesidades de una comunidad, que no siempre puede resolver estas problemáticas por sí misma.-
Que no es la asistencia directa, ni los planes sociales los que permiten superar con profundidad el deterioro en el que están inmersas nuestras localidades.-
Que es desde el Gobierno Municipal de donde deben provenir las propuestas, el apoyo y el diseño de nuevas políticas de Estado vinculadas al desarrollo y a la generación de empleo.-
Que aún cuando los proyectos son viables y sustentables, las reglas de mercado exigen otras aptitudes y habilidades que sólo se alcanzan con nuevas capacitaciones.-
Que es fundamental crear nuevos espacios de participación y de vínculo entre lo público y lo privado, que permita generar planes y programas conjuntos que perduren en el tiempo.-
Que el Artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades enuncia el concepto de fomento al que deben responder las Ordenanzas.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Institúyase en el ámbito del Distrito de Saavedra – Pigüé, el presente
Programa Productivo CREARLO (Crear Localmente) que impulsará y fomentará
Proyectos de Emprendimientos Productivos Locales.-
Articulo 2º: El Programa productivo CREARLO tendrá por objetivos:
- Diseñar planes que impulsen el desarrollo local.
- Brindar asesoramiento y asistencia técnica y financiera a iniciativas productivas locales.-
- Realizar convenios y/o acuerdos con otros Programas, tanto públicos como privados, del ámbito municipal, provincial, nacional e internacional que brinden oportunidades y tengan objetivos como los aquí planteados.-
- Fomentar la creación de espacios de encuentro entre los propios actores involucrados directamente en el desarrollo local.-
- Impulsar la capacitación permanente realizando acuerdos con diferentes establecimientos educativos, de todos los niveles: locales, provinciales y nacionales, del sector público y/o privado.-
Articulo 3º: Será responsabilidad de la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) el desarrollo del Programa CREARLO, debiendo – especialmente – realizar acciones conjuntas con todas las áreas del Gobierno Municipal y diseñando proyectos y planes que permitan alcanzar los objetivos aquí propuestos.-
Articulo 4º: El presente Programa se financiará con los siguientes recursos:
- El monto de la partida asignada anualmente al mismo en el Presupuesto de Gastos.-
- Los subsidios concedidos al Municipio por parte de organismos públicos o privados de orden provincial, nacional o internacional, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art.2º.-
- Las donaciones que el Municipio reciba con ese fin.-
- El pago efectuado por los beneficiarios en concepto de reintegro por la asistencia financiera recibida.-
- Los fondos que ingresen por aplicación de los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente Ordenanza.-
Articulo 5º: Fíjense las condiciones que a continuación se detallan para el otorgamiento de asistencia financiera a través del programa Productivo CREARLO:
- Período de gracia: plazo máximo hasta seis (6) meses
- Plazo de amortización: máximo hasta cuarenta y ocho (48) meses
- Aporte obligatorio: sobre el importe recibido, los beneficiarios abonarán el 0,5% mensual sobre saldo, destinado a la asistencia técnica, capacitación, seguimiento, monitoreo y/o asesoramiento de proyectos.-
Articulo 6º: Dispónese la formación de una COMISIÓN EVALUADORA integrada por los siguientes miembros:
- Responsable del Área de Producción del Municipio,
- Contador Municipal,
- Un (1) Concejal por cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante,
La citada Comisión avaluará las solicitudes de asistencia financiera del Programa CREARLO cuyo monto sea superior al equivalente a diez (10) sueldos Categoría 1 de 42 horas semanales del escalafón del empleado municipal, emitiendo un dictamen no vinculante.-
Articulo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de fondos y reestructuración presupuestaria que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente.-
Articulo 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5867/2010