CORRESPONDE A EXPTE. Nº 54.244/1995.-
VISTO:
La nota presentada por la Escribanía Bras, marcando un error catastral en la ordenanza 5806/10, y:
CONSIDERANDO:
Que, el informe de la Oficina de Catastro municipal ratifica el error mencionado en la mencionada ordenanza.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 5806/2010, de fecha 25 de agosto de 2010.-
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de la Unidad Habitacional ubicada en calle Alberti y Namuncura de la ciudad de Pigüé, (Plan Que se Queden los Jóvenes); cuya denominación catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección D, Quinta 88, Parcela 23, Partida Nº 14711.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5932/2011