CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.322/11.-
VISTO:
El Decreto Nº 1479/2011 por el cual se llama a Licitación Publica 03/11 para la adquisición de una fracción de campo en las inmediaciones de la ciudad de Pigüé, con una superficie mínima de 150 hectáreas y máxima de 200 hectáreas, ubicados sobre la ruta nacional 33 y/o Provincial 67, y:
CONSIDERANDO:
Que, a la apertura de la misma se registro una sola oferta presentada por el Señor JEAN CLAUDE GHISLAIN NIZETTE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir dos fracciones de campo ubicadas sobre la ruta Nacional Nº 33 de la ciudad de Pigüé, con una superficie de 171 hectáreas, 18 áreas y 2 centiáreas, cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes: Circunscripción VII – Parcela 424 – Partida Nº 20 (99 has. – 89as. – 80 Cas.) y Circunscripción VII – Parcela 427-a – Partida Nº 7873 (71 has. – 28as. – 22 Cas.), al Señor JEAN CLAUDE GHISLAIN NIZETTE, D.N.I. Nº 93.983.165, único oferente en la licitación Publica 03/11, que consta en el presente expediente, en la suma de DOLARES TRES MIL CIENTO OCHENTA. (U$S 3180,00.-), la hectárea.-
Artículo 2º: La escritura traslativa de dominio de los inmuebles descriptos en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se harán a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5980 /2011.-