CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7163/11.-
VISTO:
Que el 1 de Junio de 2011 se promulgó la Ley Nacional 26.687 de “Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco” y la Ley 13.894 de la Provincia de Buenos Aires sobre los ambientes libres de humo.
Y ordenanza 5548/08 y modificatorias del H. Concejo Deliberante del Partido de Saavedra
CONSIDERANDO:
Que sus acciones básicas están destinadas a desalentar el hábito de fumar, con el objeto de disminuir en la población la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público.
Que los objetivos de las mencionadas están dirigidos a lograr que no fumar, sea una norma en nuestra comunidad.
Que tienden a crear medidas para prevenir que los jóvenes contraigan el hábito de fumar, dirigiendo un esfuerzo especial en instrumentar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades. También campañas educativas a través de los medios de comunicación social ONGS y demás instituciones vinculadas a la lucha antitabáquica.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo1º: Desarróllese a través del área del Municipio que corresponda, estrategias en concordancia con la leyes vigentes, que permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macro ambientales que inducen a fumar y conozcan los riesgos que representa el consumo de tabaco tanto para los fumadores activos como pasivos, difundiendo por los medios que estime conveniente, los alcances de la norma.
Artículo 2º: Envíese copia de la leyes mencionadas y de la Ordenanza Municipal a todos los establecimientos educativos de nuestro distrito, invitándoles a promocionar, como actividad extracurricular, los objetivos y alcances de estas normas, a los efectos de instalar el tema en los alumnos y su núcleo familiar.
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6004 /2011.-