CORRESPONDE A EXPTE Nº 76.600/11.-
VISTO:
El Acta Acuerdo firmado entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, el presente acuerdo permite la atención de la tercera edad en el Hospital y Maternidad Municipal de la ciudad de Pigüé.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Convalídese al Acta Acuerdo que rige la atención de los servicios Medico Asistenciales de: I NIVEL: Médicos de cabecera, Radiología Ambulatoria, Fisiokinesiologia y Ecodiagnostico; II NIVEL: Modulo Internacion, Colocación de Marcapasos, Consultas Especialistas y Traslados, Urgencias y Domicilios y III NIVEL: Ecodoppler, en la cual el Municipio se adhiere al Modelo de Retribución Continua de la prestación establecido en la Resolución Nº 349/11 del Instituto; y los ANEXO I: Resolución Nº 136/11 de Adicional por Calidad de Información y ANEXO II: Resolución 136/11 de Adicional por Transacciones Electrónicas, celebrados entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Municipalidad de Saavedra – Pigüé,
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6014/2011