CORRESPONDE A EXPTE Nº 7383/2012.-
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 77 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que existen en el distrito establecimientos de óptica cuyo control corresponde al municipio en cuanto a la actividad comercial y a COPBA, Colegio Profesional que congrega la matricula de Ópticos y Optómetras de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la actividad profesional del óptico responsable.
Que es necesario mantener un adecuado control de la actividad de estos establecimientos por cuanto se encuentra comprometida la salud publica dada la incidencia que tienen los anteojos y lentes de contactos en la salud visual de la población.
Que dado que COPBA es el colegio profesional que congrega la matricula de ópticos y optómetras de la provincia de Buenos Aires, creados por la ley 10646, es la institución a la cual el estado le a conferido las facultades necesarias para asegurar la regularidad del ejercicio de la profesión.
Que resulta conveniente sumar los recursos propios del municipio con los que pueda aportar el COPBA, a fin de optimizar las tareas de control.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al departamento ejecutivo a suscribir con el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires un convenio a los efectos de realizar en conjunto inspecciones a las ópticas y demás establecimientos que expendan anteojos, lentes de contacto y demás artículos relacionados con la actividad óptica.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6112/2012