Habilitación de Hospedajes extra hoteleros en el distrito
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 7.826/2015.-

VISTO:

La demanda en nuestro Distrito de alojamientos extra hoteleros que se produce en circunstancias de acontecimientos importantes como (Omelet, fiesta de la primavera, competencias en el autódromo local, fiestas populares en los pueblos) y otras, como visitas a internos de la unidad penitenciaria de Saavedra, etc.; y:

CONSIDERANDO:

Que estos alojamientos que en su mayoría son casas de familias, carecen totalmente de habilitación municipal y en ese sentido, ni el Estado ni las autoridades policiales, pueden regular el funcionamiento.

Que es deber de este Cuerpo, determinar un lineamiento que pueda encuadrar a estos emprendimientos de forma tal que de alguna manera sean habilitados.

Que de no estar habilitados, perjudican a los emprendimientos (hoteles, hostales, cabañas etc.) que  tributan en todo sentido planteando una competencia injusta.

Que en este último tiempo y sobre todo en la ciudad de Saavedra, se ha incrementado este tipo de servicios, considerando la llegada de visitantes a internos de la unidad penitenciaria y en consecuencia los vecinos de esa localidad se notan preocupados por esta irregularidad.

Que este Proyecto de Ordenanza, podría regular desde el Estado Municipal la estadía y alojamiento temporario de personas visitantes en todo el Distrito de Saavedra.

Que podrían inscribirse en el código de actividad económica del nomenclador de A.F.I.P. como “SERVICIO DE HOSPEDAJE TEMPORAL N.C.P. (no clasificado en otra parte)”, código 551090 que incluye:

  1. Hospedajes en Estancias
  2. Residencia de Estudiantes
  3. Albergues Juveniles
  4. Apartamentos turísticos
  5. y de esa manera ser habilitados por el Estado Municipal.

Que de esa forma, tanto el Municipio como las autoridades policiales, podrían controlar el ingreso de personas a los alojamientos con un seguimiento permanente considerando que existen herramientas legales para poder habilitar y reglamentar esta actividad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Dispónese la obligatoriedad de requerir la habilitación correspondiente de los servicios de hospedaje temporal y si no están en condiciones económicas de inscribirse como monotributistas, primera condición para ser habilitados, desde el área de desarrollo social, se los incluya en un monotributo social y además en el plan ALAS para que estén exentos de tributar Ingresos Brutos.

Artículo 2º: Los hospedajes deberán contar con: matafuego, buenas condiciones de habitabilidad, sistema de calefacción que no dañe la salud de los concurrentes, entradas y salidas en perfectas condiciones, iluminación óptima y además cartel de identificación donde se mencione el nombre del alojamiento y el número de expediente que lo habilita.

Artículo 3º: El Área de Inspección Municipal exigirá a los establecimientos mencionados en el Artículo 1º, la registración de todos las personas que por allí circulen en un libro rubricado, con los datos de cada una de ellas, donde figure nombre y apellido, número de documento, domicilio y algún otro dato a determinar por las autoridades.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Producción, arbitrará los medios para respaldar con pequeños créditos a estos emprendimientos, para la adecuación de los inmuebles en caso que los prestadores no puedan afrontar la inversión con recursos propios.

Artículo 5º: La superficie total de cada casa o departamento de alquiler temporario, no podrá ser inferior a los cinco metros  cuadrados por persona.

Artículo 6º: Todos los ambientes, habitaciones, baños e instalaciones deben responder al plano de obras aprobado por el municipio. En caso de no poseer plano, deberá incorporar las instalaciones de acuerdo a documentación solicitada por la oficina de catastro municipal.

Artículo 7º: Los baños deberán estar equipados como mínimo con: lavabo, inodoro, bidet y ducha, estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclable, además contarán con toma corriente, botiquín, iluminación artificial suficiente y alfombra de baño antideslizante,  serán dos como mínimo.

Artículo 8º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Producción y Turismo, a las Delegaciones Municipales, Unidad Penitenciaría Nº 19 y donde sea necesario para que se exhiba la lista de estos alojamientos a medida que regularicen su situación.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo exigirá además un seguro de Responsabilidad Civil cuyo costo es por demás accesible e implica la cobertura de ese riesgo.

Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6386/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ