CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8155/16
Visto:
La Ordenanza 6435/15 dictada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
Considerando:
Que el Código de Tránsito y Transporte del Distrito de Saavedra fue dictado por este cuerpo durante el año 2015 con la finalidad de agrupar el plexo normativo referido al tránsito y transporte para generar un cuerpo organizado al efecto.
Que el titular del Área de Inspección Municipal mediante Expediente N° 8111/2016 solicita modificar disposiciones en lo que a transporte se refiere.
Que fue trabajado en el seno de las comisiones la posibilidad de modificar el horario de carga y descarga de mercancías dentro del ejido urbano teniendo en cuenta franjas horarias que no afecten el normal desplazamiento del tránsito dentro de la ciudad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1: MODIFICACION. Modifíquese el Artículo 36° de la Ordenanza 6435/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36°: DISPOSICIONES GENERALES: Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados ya sea camiones solos o con acoplados dentro del ejido urbano en todas las localidades del Distrito de Saavedra
Artículo 2: MODIFICACIÓN. Modifíquese el Artículo 37° inciso a) de la Ordenanza 6435/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
- Para vehículos de transporte de largo inferior a 10 metros y sin acoplados, tráiler o remolques:
- De lunes a viernes de 07:00 horas a 11:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas;
- Sábado de 07:00 horas a 11:00 horas.
- Para vehículos con largo total mayor a 10 metros.
- De lunes a Viernes de 05:30 horas a 08:30 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas:
- Sábado de 05:30 horas a 08:30 horas.
Artículo 3: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Incorpórese el Artículo 41° BIS a la Ordenanza 6435/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41° BIS: DISPOSICION TRANSITORIA. Autorícese el tránsito y estacionamiento de camiones sin carga y sin acoplados y/o remolques dentro de la zona urbana de la localidad de Espartillar, por el término de 180 días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza. Así mismo seguirá quedando prohibida la circulación dentro del ejido urbano en días de lluvia.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ORDENANZA Nº 6518/2016
MARÍA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA ADMINSITRATIVA H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE. |
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MARÍA ANDREA CAMANDONA
PRESIDENTE H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
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LUIS O.GRIBALDO SECRETARIO LEGISLATIVO H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE |
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MARCEL A. GUIDO SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |