Creación de Sistema de Becas Municipales
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8164/16

VISTO: Que es necesario actualizar el  Sistema de Préstamos de Honor vigente por Ordenanza Nº 5764/2010, y Ordenanza Nº 6471/2016; y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un bien imprescindible para el desarrollo de todas las comunidades.

Que actualmente se observan algunas dificultades en la implementación de asignación de los préstamos de honor.

Que es necesaria la estimulación de los jóvenes de nuestro distrito en los estudios superiores, terciarios y universitarios.

Que es de fundamental importancia para la sociedad la formación de profesionales que aporten al desarrollo del nivel educativo de nuestro distrito.

Que con la creación de Becas Municipales, se contribuirá a  promover igualdad de oportunidades para aquellos que quieran estudiar y no cuenten con los medios necesarios para hacerlo.

Que las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que jóvenes de nuestro distrito se ven impedidos de proseguir con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.

Que es menester que la beca otorgada sustente su condición durante todo el ciclo lectivo anual, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente.

Que los mecanismos de otorgamiento de becas municipales deben sujetarse a normativas, en base a los principios de equidad y transparencia.

Que resulta oportuna la creación de un Fondo Municipal de Becas, en el marco del presupuesto anual, a los efectos de cumplimentar las asignaciones para los estudiantes.

Que mediante esta ayuda se estimulan valores tales como la superación personal, la movilidad social ascendente, la solidaridad y la responsabilidad social, el compromiso con el desarrollo de nuestro distrito en particular y del país en general.

Que en el proceso de elaboración de este proyecto fueron consultados directivos de las instituciones de educación superior, quienes se manifestaron positivamente a favor del mismo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CREACION DEL SISTEMA DE BECAS MUNICIPALES

TITULO I: DEL OBJETO

ARTÍCULO 1: Crease el Sistema de Becas Municipales, las que se regirán en un todo por la presente norma.

ARTÍCULO 2: Las becas municipales serán asignadas a los efectos de facilitar la prosecución de estudios por parte de jóvenes integrantes de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 3: Las becas municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del becario.

ARTÍCULO 4: Las becas municipales se otorgaran por cada ciclo lectivo, dejándose especialmente establecido que la renovación de las mismas no es automática, sino que se deberán efectuar anualmente los trámites requeridos por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5: La Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra tendrá como función instrumentar, controlar y regular el otorgamiento de las Becas Municipales.

TITULO II: DE LAS BECAS SOCIALES

DEFINICION Y CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 6: Las becas sociales tienen por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios superiores, universitarios y/o terciarios, de aquellos jóvenes egresados de las escuelas secundarias del distrito, que vean afectada su continuación por motivos económicos

ARTÍCULO 7: El importe a otorgar en concepto de beca social será una suma de dinero, la cual se establecerá en función del informe socio-económico elaborado por Trabajadora Social, en montos que serán distribuidos según el lugar de estudio entre un 15 %(quince) y 20% (veinte) por ciento, de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

ARTÍCULO 8: El otorgamiento de los beneficios se limitara a un máximo de una beca por grupo conviviente.

REQUISITOS

ARTÍCULO 9: Los aspirante a obtener las becas sociales deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Residir y haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales y/o nacionales públicas o privadas reconocidas, no adeudando materias del nivel secundario (certificado de  nivel secundario).
  • Provenir de familias que se encuentren atravesando situaciones económicas complejas, y que a través de un informe profesional firmado por Trabajadora Social o Asistente Social, demuestren carecer de recursos para el financiamiento de sus estudios por sí mismo, y por parte de sus padres, grupo familiar o tutor.

ARTÍCULO 10: Será además requisito la presentación de la siguiente documentación, a los efectos de la conservación de la beca:

  • Certificado de inscripción para la carrera que cursa, con plazo de entrega hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Constancia de Alumno Regular.
  • Constancia de haber cursado el ciclo lectivo, aprobando como mínimo durante los primeros dos años el  50% (cincuenta por ciento) de las materias del plan de estudios, y en los años subsiguientes deberá aprobar como mínimo el 70% (setenta por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios. En ambas situaciones el plazo de entrega será hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Certificado de alumno regular o de materias aprobadas o fotocopia  de la libreta universitaria, el cual deberá presentarse en el mes de Julio  a efectos de acreditar situación al finalizar el primer cuatrimestre.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

ARTÍCULO 11: Determínese que la asignación de las becas sociales surgirá de una selección que se llevara a cabo entre los inscriptos.

ARTÍCULO 12: La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra habilitará un registro de aspirantes, por el termino de 60 (sesenta) días, entre el 1ro. de noviembre y el 31 de diciembre.  La mera inscripción en el registro no obliga al otorgamiento de beca alguna ni genera derecho alguno para los postulantes.

ARTÍCULO 13: Los aspirantes deberán acompañar la solicitud con la documentación que la respalde. Los datos contenidos en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 14: El equipo de Trabajadoras Sociales y/o Asistentes Sociales evaluara la información suministrada por los postulantes, a través de la realización de un informe social, confeccionando  un orden de mérito previamente establecido, hasta agotar los fondos previstos en el Presupuesto Municipal.  El Departamento Ejecutivo enviara un listado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, constituyéndose este último en órgano de aceptación, apelación  y/o rechazo de las becas sociales.

ARTÍCULO 15: Una vez designados los becarios, quienes no hayan accedido a dicho beneficio, pasaran a integrar un listado de espera, y accederán a las becas de conformidad al orden en el que figuren en el listado referido, cuando alguno de los favorecidos con la asignación de la beca pierda o renuncie a dicho beneficio.

ARTÍCULO 16: La falsedad de los datos que se consignen en el Registro de Aspirantes determinara la inmediata eliminación del aspirante del Registro y, cuando correspondiere, se  obligara a la restitución de las sumas ya percibidas, las que pasaran a integrar el Fondo Municipal de Becas, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes.

TITULO III: DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS

DEFINICION Y CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 17: Establézcanse las “Becas para Estudiantes Destacados”, las que estarán destinadas  a egresados de establecimientos secundarios del distrito de Saavedra, para facilitar su acceso a estudios terciarios y/o universitarios.

ARTÍCULO 18: La Municipalidad de Saavedra, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, otorgará una beca al estudiante que los directivos de cada institución secundaria, evalúen según la trayectoria desarrollada durante los años de secundaria , teniendo en cuenta: promedio, conocimiento adquirido, comportamiento, participación, actitud con los compañeros y/o todo criterio idóneo a los efectos de la evaluación.

 ARTÍCULO 19: Las becas para estudiantes destacados se otorgaran por el lapso que dure la carrera elegida, con un máximo de cinco años.

ARTÍCULO 20: Cuando la carrera sea inferior a los cinco años de cursado, los montos correspondientes a los  años excedentes se afectaran al Fondo Municipal de Becas.

ARTÍCULO 21: El importe a otorgar será el equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales

REQUISITOS

ARTÍCULO 22: Serán requisitos para ser adjudicatario de una beca para estudiantes destacados:

  • Haber cursado la totalidad de sus estudios de nivel medio en establecimientos del distrito de Saavedra que otorguen título oficial.
  • Fotocopia legalizada por la Dirección del Establecimiento del folio correspondiente al rendimiento académico del alumno.

ARTÍCULO 23: Será  además requisito la presentación de la siguiente documentación, a los efectos de la conservación de la beca:

  • Certificado de Inscripción para la carrera que cursa, con plazo de entrega hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Constancia de Alumno Regular.
  • Constancia de haber cursado el ciclo lectivo, aprobando como mínimo durante los primeros dos años el 50% (cincuenta  por ciento) de las materias del plan de estudios y en los años subsiguientes deberá aprobar como mínimo el 70% (setenta por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios. En ambas situaciones el plazo de entrega será hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Certificado de alumno regular o de materias aprobadas o fotocopia de la libreta universitaria, el cuál deberá presentarse en el mes de Julio a efectos de acreditar situación al finalizar el primer cuatrimestre.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

ARTÍCULO 24: La inscripción a las becas para estudiantes destacados será de carácter anual, hasta el 30 de enero de cada año, siendo cada una de las instituciones secundarias  la responsable de enviar un alumno titular y un suplente. Ante cualquier causa que se produjera una vacante, la misma será cubierta por el  suplente de cada institución escolar.

ARTÍCULO 25: La Secretaria de Desarrollo Social Municipal junto a los Equipos de Orientación Escolar, confeccionaran  la designación  de las becas.

TITULO IV: CADUCIDAD DE LAS BECAS

ARTÍCULO 26: El becario perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca, por las siguientes causas:

  • Conclusión de la carrera.
  • Abandono definitivo de los estudios.
  • Falta de presentación de la documentación requerida en la presente ordenanza.
  • Falseamiento de los datos requeridos.
  • Fallecimiento del becario.

ARTÍCULO 27: En el caso de las becas sociales, será además motivo de la perdida de la beca la desaparición de las causas que dieron origen al beneficio.

TITULO V: FONDO MUNICIPAL DE BECAS

ARTÍCULO 28: Crease el “Fondo Municipal de Becas”, dentro del Presupuesto General Municipal.

ARTÍCULO 29: El Fondo Municipal de Becas,  será sobre la base de diez sueldos mensuales del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

ARTÍCULO 30: El dinero para cubrir en el Art. 29 de la presente ordenanza se afectará del Fondo de Financiamiento Educativo que anualmente recibe el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 31: El Fondo Municipal de Becas se integrara además de los importes que bajo la forma de subsidios, auspicios, colaboraciones voluntarias, donaciones, contribuciones, u otras modalidades, sean aportadas por particulares, organizaciones no gubernamentales, empresas, y otras.

TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

ARTÍCULO 32: Deróguese las siguientes ordenanzas: Nº 5848/2010, Nº 5394/2007, Nº 5764/2010, Nº 5779/2010,Nº 4476/2000 y la Nº 6471/2016

ARTÍCULO 33: Comuníquese, Regístrese, Cumplido. Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE   DÍAS DEL MES DE OCTUBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6525/2016                                                    

MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINSITRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE.

MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

LUIS O.GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE

 

MARCEL A. GUIDO

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

ALEJANDRA GONZALEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ