CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8237/2016-
VISTO:
La ordenanza Nº 6466/2016; y:
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza establece la necesidad de regular el estado de mantenimiento y conservación de los terrenos baldíos o desocupados del Distrito de Saavedra.
Que la misma fue sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en el mes de mayo del corriente año.
Que para poder dar cumplimiento con el espíritu de la norma, el Área de Inspección Municipal solicita a este Concejo la modificación de ciertos artículos, a fin de facilitar la implementación de la misma.
Que dichas modificaciones fueron debatidas y consensuadas entre los representantes del Poder Ejecutivo, y la totalidad de los concejales que componen este Cuerpo Deliberativo.
ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Los propietarios y/o tenedores de terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Saavedra, estarán obligados a mantener en forma permanente sus lotes limpios, libres de malezas, pastizales, escombros, residuos, o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud o el medio ambiente.
Artículo 2º: Entiéndase por terreno baldío, toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono o desocupación.
Artículo 3º: El Área de Inspección del Municipio de Saavedra se convertirá en la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
- Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
- Realizar relevamientos permanentes sobre el estado de los terrenos baldíos en el Distrito de Saavedra.
- Recibir las denuncias efectuadas por cualquier vecino o persona interesada.
- Labrar las actas de infracción en los casos que ameriten.
Artículo 5º: Constatado el incumplimiento de cualquiera de la obligaciones descriptas en el Artículo 1º, el Área de Inspección del Municipio de Saavedra labrará el Acta de Constatación correspondiente, intimando al propietario del terreno a realizar las tareas de conservación e higiene dentro de los 10 días próximos a la notificación.
Artículo 6º: Mediante el Acta de Constatación se notificará al propietario del predio que en caso de no proceder conforme se le intima, se realizarán los trabajos de limpieza por cuenta del Municipio de Saavedra, de la forma que éste lo determine, quedando los costos que signifiquen las tareas a cargo del titular del predio. Dichos costos serán liquidados en forma conjunta con las tasas municipales correspondientes.
Artículo 7º: El costo de la limpieza del terreno por metro cuadrado será equivalente a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en ese momento.
Artículo 8º: En aquellos casos donde se constate el incumplimiento del Artículo 1º de la presente, y/o por distintas circunstancias no se pueda proceder conforme a los Artículos 5º y 6º, la Autoridad de Aplicación procederá al labrado de la correspondiente Acta de Infracción, dando intervención al juzgado de faltas.
Artículo 9º: Para el incumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente ordenanza establézcase como sanción los montos equivalentes a un salario municipal de 42hs, los cuales podrán variar entre un tercio y el total del mismo.
Artículo 10º: El pago de la multa por parte del propietario, no deja sin efecto la obligación de la limpieza del predio.
Artículo 11º: Toda solicitud de libre deuda del Inmueble deberá comprender la inexistencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene, conforme a lo previsto por la presente ordenanza.
Artículo 12º: El poder Ejecutivo Municipal deberá realizar periódicamente campañas de concientización y difusión de las disposiciones establecidas por la presente ordenanza.
Artículo 13º: Deróguese la Ordenanza Nº6466/2016, las Reglamentaciones o Disposiciones referidas a la temática anteriores a la presente.
Artículo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ORDENANZA Nº 6532/2016
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARÍA ANDREA CAMANDONA | ||||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MARCELA A. GUIDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO |
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SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |