CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8.341/17.-
VISTO:
El Expediente N° 8233/16, las Ordenanzas Municipales N° 6554/16 y 6550/16 sobre requerimiento para las Habilitaciones Comerciales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y sus modificatorias establece en el Artículo Nº 27 (Texto según Decreto-Ley Nº 9117/78); Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
- La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
Que la Ordenanza N° 6554/16 aprobada en la sesión del 30 de diciembre de 2016, no cuenta con Decreto de promulgación o su veto dentro de los 10 días hábiles, determinando su vigencia atento a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Ordenanza N° 6550/16, en su artículo 20, Inciso b) y el artículo 23 inciso d) establecen requerimientos diferentes a la Ordenanza N° 6554/16, creando un evidente conflicto de normas.
Que existen diversas Ordenanzas Municipales; regulando el ejercicio de actividades, las zonificaciones para su ejercicio, en materia edilicia u otras, y resulta imperioso coordinar la vinculación entre las normas y evitar su superposición o conflictos.
Que existe Legislación Nacional y Provincial que establecen requisitos vinculados directamente a la propia habilitación y en lo concerniente al lugar de donde se desarrollará la actividad y deben quedar pre establecidos para el inicio del trámite.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la planilla entregada por mesa de entrada de documentación requerida para inicio de trámites de:
NUEVAS HABILITACIONES.
CAMBIO DE RUBRO
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
CAMBIO DE DOMICILIO
La Municipalidad, antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación e informes:
- Fotocopia del documento de identidad del interesado.-
- Constancia de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que correspondiera.
- Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es a habilitar.
- Constancia de Inscripción en AFIP.
- Formulario 522 A de la AFIP, establecido por Ley N° 17250, Art.4° y Resolución General N° 2191/07 de AFIP.
- Fotocopia de Contrato de sociedad (Si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Fotocopia del Plano de obra del inmueble aprobado de acuerdo al Código de Edificación establecido por ORD: 4869/02.
- Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partidos de Saavedra establecido por Ordenanza N° 5570/08.
- Plano de instalación eléctrica y/o electromecánica, firmado por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar dicha tarea.
- Fotocopia del Acta de inspección e informe de Bromatología, si corresponde según la actividad a desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico Municipal establecido por Ordenanza N° 5243/05.
- Libre de deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.
- Libre de deudas de tasa de seguridad e higiene del interesado.-
- Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la misma razón social, declarando domicilio, localidad y Provincia.
- Para Grandes Superficies Comerciales y cadenas de distribución, corresponderá la aplicación de la Ley Provincial N° 12573 y sus modificatorias.
- Para Almacenes, Despensas, Autoservicios, Supermercados se deberá, además; dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza N° 6586/17.
No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza N° 6111/12.
ARTÍCULO 2º: Notifíquese a todas las inmobiliarias del Partido de Saavedra sobre la vigencia de la presente Ordenanza y su ámbito de aplicación.-
ARTICULO 3º: Todo comercio que al día de la fecha se encuentre habilitado dentro de una edificación y/o ampliación no declarada será notificado por la Oficina de Obras particulares de los alcances de esta Ordenanza, para regularizar su situación dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de recepción fehaciente de la misma. De lo contrario se aplicaran las sanciones que estipula el código de edificación (Ordenanza 4869/02) en su punto 1.4 DE LAS PENALIDADES.-
ARTÍCULO 4º: Modifíquese la Ordenanza General Fiscal e Impositiva N° 6550/16 en los artículos que corresponda para posibilitar el cobro de la tasa de habilitación con un plazo de 90 días de iniciado el trámite y la exención del pago de las dos primeras cuotas de la tasa de seguridad e higiene.
ARTÍCULO 5°: Modifíquese la Ordenanza General Fiscal e Impositiva N° 6550/16, en su Artículo 20, Inc. b), correspondiendo actualizar las exigencias para la habilitación o inicio de actividades, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Deróguese la Ordenanza N° 6554/16.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
ORDENANZA Nº 6593/2017
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MARÍA PAMELA HERNANDEZ | MARÍA ANDREA CAMANDONA
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | |||||
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MARCELA A. GUIDO | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |