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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2525/2017.-

 

VISTO:

La zonificación implantada en la localidad de Arroyo Corto, con la creación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.

Que, existen realidades en la localidad que se van dando de manera espontánea y que es deber de esta dirección atender los conflictos o complicaciones que estas puedan generar.

Que, el Código de Planeamiento es la herramienta normativa de aplicación para el control de uso, ocupación y subdivisión del suelo, y demás regulaciones de orden urbanístico para cada una de las localidades del Partido, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Áreas o Zonas Complementarias son sectores circundantes o adyacentes al Área Urbana, en los que se admiten usos molestos y/o incompatibles con la Zona Urbana.

Que, este tipo de actividades deben ser organizada y distribuida en diferentes zonas.

Que, existen también, otras zonas a las que se les desea dar un carácter residencial exclusivo, con un tejido abierto y un nivel de forestación elevado.

Que, estas Áreas también deben estar encuadradas en un tipo de zonificación especial, con indicadores, usos y morfologías diferentes; y acordes con el objetivo que la zona desee lograr.

Que, ambas zonas deben ser creadas e incluidas en el COT (Código de Ordenamiento Territorial) como corresponde, quedando así reglamentadas en todo lo correspondiente al Uso del Suelo.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Desaféctese del Área Rural, los predios designados catastralmente como:

  • III; Parcs:93 -94.
  • III; Parcs:108A (Parte de la parcela con una superficie de ancho total y una profundidad de 500 mts. aprox según Plano Anexo I.)

Artículo 2º: Créase la Zona: RESIDENCIAL EXTRA-URBANO. Arroyo Corto (REX.a) – Área Complementaria, incorporándose al COT, según plano de Zonificación (Anexo I de la presente), adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a su hoja de zona, formando parte del “Capítulo IX: Zonificación, Carácter y Normas Específicas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.

Las parcelas desafectadas en el Artículo 1º se afectarán a la zona creada por el presente artículo. –

Artículo 3º: La zona mencionada en el Artículo 2º tendrá los siguientes Indicadores Urbanísticos.

ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA. Arroyo Corto                      REX.a
CARÁCTER Zona Residencial destinada a la vivienda unifamiliar con predominio del tejido abierto.
OBJETIVO

A LOGRAR

Consolidar el carácter de las zonas periurbanas a partir del desarrollo de la vivienda de fin de semana y/o segunda residencia.

Promover una imagen residencial con alto predominio del espacio abierto.

USOS PREDOMINANTE Residencial unifamiliar
COMPLEMENTARIO  
VER CAPITULO XIV: PLANILLA DE USOS
MORFOLOGIA RETIROS FRENTE: obligatorio. Mínimo: 3 metros.

LATERAL: obligatorio ambos laterales. Mínimo: 3 metros.

FONDO: 20% del largo del lote.

ALTURA MAXIMA 2 niveles – 7.50 metros.
INDICADORES FOS: 0,3
FOT: 0,3
DENSIDAD: una vivienda unifamiliar por parcela (1)
CAS:0,5
PARCELAS FRENTE MINIMO: 30 metros.

SUPERFICIE MINIMA: 2000 m2.

VER NORMAS GENERALES CAPITULO IV
SERVICIOS Energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, tratamiento de calles, agua potable, tratamiento de desagües cloacales, desagües pluviales.
PAISAJE Se promueve la parquización de los espacios libres públicos y privados de acuerdo a propuestas paisajísticas integrales de los predios. Tratamiento de veredas con fajas parquizadas y sendas peatonales pavimentadas con materiales homogéneos. Definición de límites y ejes medianeros preferentemente con cercos vivos.
VER ESPACIO PÚBLICO – CAPITULO VIII
DISPOSICIONES

PARTICULARES

(1) Se admite la construcción de una vivienda auxiliar destinada al encargado o cuidador.

Sobre la traza del Arroyo Pigüé se deberá efectivizar la restricción al domino establecido por el Organismo Provincial competente (Ley Prov. N° 6253/60). La forestación homogénea de las calles será determinada por la O.T.M., propiciando la utilización de ejemplares que definan la jerarquía de la trama circulatoria y su fácil identificación.

Las cesiones de Espacio Verde y Reserva de Equipamiento se ajustarán al Esquema Director y su ubicación, dimensiones y características serán determinadas por la O.T.M.

En todos los casos el Espacio Verde Libre Público a ceder deberá considerar su integración física, espacial y paisajística al área de restricción al dominio establecida por la Ley Provincial Nº 6253/60 y al Parque Lineal del Arroyo Pigüé (PL.p).

Los trazados de los sectores o subdividir deberán considerar las curvas de nivel existentes, ajustándose a las condiciones topográficas del medio natural, evitando introducir calles de fuertes pendientes, así como el control de escorrentías superficiales por agua de lluvia.

Artículo 4º: La zona RESIDENCIAL EXTRA-URBANO Arroyo Corto (REX.a) será incorporada al CAPITULO XIV: PLANILLAS DE USO, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente ordenanza y en todos los capítulos y artículos del PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DE SAAVEDRA, en los que correspondiera ser incorporada.

Artículo 5º: Desaféctese del Área Rural, los predios designados catastralmente como:

  • III; Parcs: 95 A- 96 A- 99- 109- 111.
  • III; Parcs: 110 A: franja frentista al cuadro de Estación de Ferrocarril (lado Sur), en un largo de toda la parcela, con una profundidad de 100 metros.
  • III; Parcs: 114 A – 115
  • III; Parcs: 114 B: franja frentista al cuadro de Estación de Ferrocarril (lado Sur), en un largo de toda la parcela, con una profundidad de 100 metros; y: franja frentista a la vía de circulación de acceso (lado Este), en un largo de toda la parcela, con una profundidad de 170 metros (idem a ancho de Parcela 115.
  • III; Parcs: 171: franja frentista a la vía de circulación de acceso (lado Oeste), en un largo de toda la parcela, con una profundidad de 100 metros.

Artículo 6º: Créase la Zona: BANDA DE CIRUCULACIÓN 1. Arroyo Corto (BC1.a) Área Complementaria, incorporándose al COT, según plano de Zonificación (Anexo I de la presente), adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a su hoja de zona, formando parte del “Capítulo IX: Zonificación, Carácter y Normas Específicas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.

Las parcelas desafectadas en el Artículo 5º se afectarán a la zona creada por el presente artículo.

Artículo 7º: La zona mencionada en el Artículo 6º tendrá los siguientes Indicadores Urbanísticos.


ZONA BANDA DE CIRCULACION 1. Arroyo Corto                     
BC1.a
CARÁCTER Sector destinado a la localización de actividades de servicios, asociadas al sistema vial.
OBJETIVO A LOGRAR Permitir la localización de actividades molestas o incompatibles con el uso residencial y funcionalmente vinculadas al sistema vial principal.
USOS PREDOMINANTE Talleres, depósitos, estaciones de servicios. Servicios asociados al corredor vial.
COMPLEMENTARIO Vivienda del cuidador, oficina de atención.
VER CAPITULO XIV: PLANILLA DE USOS
MORFOLOGIA RETIROS FRENTE: obligatorio. Mínimo: 5 metros.

LATERAL: obligatorio ambos laterales Mínimo: 5 metros.

FONDO: obligatorio 20% del largo del lote.

ALTURA MAXIMA No se regula.
INDICADORES FOS: 0,6
FOT: 1,2

DENSIDAD: Se admite una vivienda unifamiliar por parcela, como complementario del uso dominante.

CAS: 0,30

PARCELAS FRENTE MINIMO: 40 metros.

SUPERFICIE MINIMA: 2000 m2.

Se considerará una profundidad de 50 metros excluida la colectora.

VER NORMAS GENERALES CAPITULO IV
SERVICIOS Energía eléctrica, fuerza motriz, tratamiento de desagües cloacales, tratamiento de calles, desagües pluviales, alumbrado público, agua potable.
PAISAJE Parquización de espacios libres y tratamiento de fachadas y accesos para no desvalorizar el paisaje rural. Materialización de colectoras y mantenimiento de conos de visibilidad sobre rutas y accesos.

Materialización de veredas y arbolado urbano. Definición de los límites del predio mediante cercos de material o verdes.

VER ESPACIO PÚBLICO – CAPITULO VIII
DISPOSICIONES PARTICULARES La cartelería deberá estar ubicada dentro de los límites del predio. Prohibición de cartelería o elementos de publicidad sobre banquinas la cual deberá guardar una distancia mínima de 30 metros con el borde de la calzada de la Ruta y/o calle de acceso a la localidad.

Los retiros de frente no podrán ser utilizados como depósitos de elementos materiales o maquinaria, debiéndose en todos los casos procurar su tratamiento paisajístico del espacio libre a fin de obtener una imagen ordenada con definición de accesos peatonales y estacionamientos temporarios.

Artículo 8º: La zona BANDA DE CIRUCULACIÓN 1. Arroyo Corto (BC1.a) será incorporada al CAPITULO XIV: PLANILLAS DE USO, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente ordenanza y en todos los capítulos y artículos del PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL DE SAAVEDRA, en los que correspondiera ser incorporada.

Artículo 9º: Se deberá implementar lo establecido por la sección V de la Ley N° 14449/12, ya que la creación de las zonas REX.a y BC1.a, objeto de esta ordenanza, constituyen un hecho generador de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias.

Artículo 10º: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40° y 41 de la Ley N° 11459/93 y su Decreto Reglamentario N° 531/19, se establecen las siguientes equivalencias de zonas para las zonas creadas en la presente ordenanza:

LOCALIDAD DE ARROYO CORTO
Según Ley 11.459 y Decreto   Reglamentario Nº 531/19  Según Código (Ordenanza Nº 5570/08)
  Zona A: Residencial Exclusiva  REX
  Zona B; Mixta  BC1: solo industria de 1º categoría

Artículo 11º: Forman parte de la   presente Ordenanza los siguientes anexos:

  • Anexo I: Plano de Zonificación de Arroyo Corto.
  • Anexo II: Planilla de Usos de las zonas RESIDENCIAL EXTRA-URBANO. Arroyo Corto (REX.a) y BANDA DE CIRUCULACIÓN 1. Arroyo Corto (BC1.a)

Artículo 12º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA Nº 7323/2023

 

ANEXOS I Y II

ORD. 7323 – ANEXOS I Y II CREACIÓN ÁREA COMPLEMENTARIA EN ARROYO CORTO