Eximición de tasas municipales para personas Jubiladas y/o Pensionados del distrito
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95766/2024

VISTO:

El proyecto para modificar la ordenanza 4771/2002, sobre la eximición de tasa para personas jubiladas del distrito de Saavedra,

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir de las tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública a los contribuyentes que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser el solicitante Jubilado y/o Pensionado.
  2. Ser el solicitante titular del inmueble por el que se pide el beneficio, copropietario o poseedor a título de dueño.
  3. Destinar el inmueble, por el que se solicita eximición, exclusivamente a vivienda propia y de ocupación permanente.
  4. No poseer otros bienes inmuebles.
  5. No superar los ingresos correspondientes a una suma equivalente a dos jubilaciones mínimas.
  6. El inmueble por el que solicita la eximición no debe poseer deuda alguna en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, o la misma debe estar consolidada en un plan de facilidades de pago.
  7. Articulo 2º: No gozarán de la presente eximición:
  1. Los propietarios de un automotor cuyo año de fabricación diste menos de cinco (5) años de la fecha de la solicitud.
  2. Los propietarios de bienes muebles, cuya valuación exceda el tope máximo de (40) cuarenta jubilaciones mínimas.
  3. Articulo 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
  1. Declaración Jurada de Solicitud.
  2. Título de Propiedad o Boleto de Compra – Venta.
  3. Último recibo de haber jubilatorio y declaración jurada de ingresos del peticionante y/o grupo familiar conviviente.
  4. Constancia de CUIL o CUIT.
  5. Recibo de la Tasa Municipal del inmueble sobre el que se solicita la exención.
  6. Articulo 4º: Los interesados podrán presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario (o la que en el futuro la reemplace) y/o en las Delegaciones de las localidades del Distrito en cualquier momento del año, comenzando a gozar de dicha eximición una vez acreditados todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
  • Articulo 5º: Podrán presentar el trámite los titulares de dominio, dueños, o sus familiares directos, representante legal o apoderado, con la documentación que acredite tal condición.
  • Articulo 6º: La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud.
  • Articulo 7º: Para solicitar la renovación de la eximición se deberá presentar:
  1. Último recibo de haberes.
  2. Comprobantes de ingresos del grupo conviviente.
  3. Completar declaración jurada.
  • Articulo 8º: Deróguese la Ordenanza 4771/2002.

Artículo 9º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7391/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ