CORRESPONDE A EXPTE Nº 56387/1997.-
VISTO:
El contrato de Compra-venta firmado entre la Municipalidad de Saavedra y el Sr. Juan Manuel González, con fecha 10 de junio de 1997, agregado a fs. 13.-
Que al día de la fecha, existe sobre el terreno una edificación en parte demolida, con tres paredes externas, sin aberturas y sin techo, cuyo carácter es inhabitable, de acuerdo al informe de la Licenciada en Trabajo Social Evangelina Ganeau.-
Que respecto del pago pactado en la cláusula segunda del contrato de fs. 13, y de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidaciones, el titular abonó parcialmente el capital correspondiente al terreno, adeudando capital y tasas municipales sobre el mismo.-
Que la cláusula quinta establece que la parte que no diere cumplimiento, dará derecho a la otra, a su sola opción, a dejar sin efecto la operación con pérdida para la compradora de los importes entregados si esta fuera la remisa y,
CONSIDERANDO:
Que la compradora, ha incumplido con la cláusula tercera, respecto del pago del precio del terreno.-
Que la cláusula quinta, claramente determina para el caso de incumplimiento por parte de la compradora, que la vendedora tendrá derecho, a su sola opción, de dejar sin efecto la operación con pérdida para la compradora de los importes entregados si esta fuera la remisa.-
Que existiría en el presente responsabilidad de la compradora, debido al incumplimiento del pago del terreno, de acuerdo a lo acordado en la cláusula quinta del boleto de compra venta firmado el día 10 de junio de 1997.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Déjase sin efecto el Boleto de Compra-venta firmado con el señor JUAN MANUEL GONZÁLEZ, con fecha 10 de junio de 1997, por causa de incumplimiento del pago de capital del terreno objeto del mismo.-
Articulo 2º: Desadjudícase al señor Juan Manuel González, el lote del terreno Partida 10093, Nomenclatura Catastral: Circ. II: Secc: F, Mza. 160 J, Parcela 9.-
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6019/2011