CORRESPONDE A EXPTE Nº 93364/2022.-
VISTO:
La necesidad de profundizar el proceso de modernización y desarrollo tecnológico informático de la Municipalidad de Saavedra- Pigüé, a través de la implementación de un Programa que permita celeridad en los trámites con un sistema integrado de seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal,
CONSIDERANDO:
Que para el fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, así como para la modernización de la gestión pública, resulta necesario incorporar recursos tecnológicos que faciliten la relación del Estado con el ciudadano, destinatario natural de su obrar.
Que los nuevos recursos, facilitan el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, facilitando una visión integradora.
Que, el gobierno electrónico tiende a la transparencia de los procesos administrativos, a la modernización de la gestión, y tiende además a dotar de mayor eficiencia y rapidez a dicho procedimiento y al tránsito de los expedientes entre las distintas áreas municipales y los ciudadanos, jerarquizando a la vez la labor del personal municipal.
Que, además, el sistema de gobierno electrónico minimiza el impacto sobre el medioambiente, en tanto suprime el uso de papel de impresión y demás insumos que se utilizan en la confección de las distintas actuaciones administrativas de la municipalidad.
Que mediante la Ordenanza Nº 6988/2021 la Municipalidad del Partido de Saavedra Pigüé adhirió a los preceptos y principios establecidos en la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital y a la Ley de la Provincia de Buenos Aires 13.666.
Que, la implementación de un Programa de este tipo debe tener entre sus ejes: la gestión documental y el expediente electrónico.
Que es necesario establecer que, a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones que se dicten deberán confeccionarse mediante el Módulo “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y firmarse con dispositivos criptográficos que almacenen los certificados de firma digital, emitidos por los funcionarios de Municipio
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN: Autorícese la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos que se tramiten en la Municipalidad del Partido de Saavedra Pigüé con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Artículo 2º: GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA: Dispóngase la implementación obligatoria y gradual de la plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E.) como sistema integrado de seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo 3º: EFICACIA – OPONIBILIDAD: Los documentos generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en soporte papel, digitalizados de acuerdo con el procedimiento interno establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, siendo plenamente oponibles y eficaces. El soporte papel de primera generación queda en resguardo en la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Artículo 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del Sistema aprobado por la presente Ordenanza. Asimismo, dicha autoridad deberá proceder a la habilitación de los usuarios internos y a asignarles los niveles de autorización operativa; como así también deberá velar por la capacitación permanente de los usuarios internos.
Artículo 5º: GARANTÍA AL ADMINISTRADO: La instrumentación y aplicación de la gestión documental electrónica (G.D.E.) de los expedientes administrativos formalizados en el Departamento Ejecutivo Municipal, deben garantizar el derecho de defensa del administrado y el acceso a la información del expediente en el que sea parte. En ninguna forma la tramitación electrónica del expediente debe ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos del administrado.
Artículo 6º: DISPOSICIÓN PROVISORIA: mientras no se cuente con la debida certificación que permita la utilización de firmas digitales electrónicas por parte de funcionarios municipales que pudieren ser alcanzados por la presente Ordenanza, podrá suplirse el requisito, procediéndose a publicar directamente en la plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E.), los documentos en forma escaneada, en tanto cuenten con la firma de puño y letra acompañada del estampado del debido sello aclaratorio, del agente suscribiente, en cada caso.
Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7080/2022


