CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 7172/11.-
VISTO:
La participación de Deportistas locales en competencias Nacionales e Internacionales y,
CONSIDERANDO:
Que ante la situación socio-económica actual es necesario acompañar a los deportistas con discapacidad de nuestro distrito que se encuentren participando de actividades de selección
Que se requiere una norma clara y contundente que reglamente el funcionamiento del sistema de becas, que no deje lugar a dudas en cuanto a los procedimientos previos al otorgamiento o renovación de las mismas
Que considerando el significado del vocablo BECAS, que dice “Ayuda económica que recibe un estudiante, investigador, artista, etc. para realizar su actividad…” y luego BECARIO:”Persona que disfruta de una Beca…”, lo cual nos indicar que dichos montos no deben devolverse.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo1º: Crease un Régimen de Becas para Deportistas con Discapacidad que se encuentren participando de la Selección Nacional en Competencias Nacionales e Internacionales.
Artículo 2º: PRESUPUESTO:
Prevéase en la confección del Presupuesto de cada año, la Partida correspondiente un sueldo mínimo categoría 1 de un régimen de 42 hs. semanales para cada uno de los Becados.
Artículo 3º: DESTINATARIOS:
Deportistas con discapacidad que se encuentren dentro de la selección nacional y participen en competencias a nivel Nacional e Internacional
Artículo 4°: REQUISITOS
Para acceder a las becas, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Residir en el ámbito del Distrito de Saavedra,
- Participar de entrenamientos Deportivos de alta competencia en el ámbito de la selección Nacional.-
Artículo5°: TRAMITE y REGISTRO de BECAS.
Cada año, la Dirección de Deportes conjuntamente con el Área de Discapacidad abrirá un Registro de aspirantes a las becas, siendo competencia de dichas Áreas determinar en quien recaerá tal beneficio. A su vez llevará registro de beneficiarios, fecha de otorgamiento, montos, renovación, cancelación, y causales de pérdidas de beneficios.
Artículo 6°: OTORGAMIENTO
El Departamento Ejecutivo, a través del Director de Deportes y el Área de discapacidad aprobará la lista de beneficiarios, en base a un orden de mérito previamente establecido, hasta agotar los fondos previstos en el Presupuesto Municipal.
Artículo 7º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 6007 /2011.-