CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 76.149/11.-
VISTO:
La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, para la construcción cordón cuneta en la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Delegación Municipal de Saavedra, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “CORDON CUNETA EN PIGUE” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre la calle: Alberti, entre Montevideo y Juana de Arco, sobre Manzana 81-b.
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5981 /2011.-