CORRESPONDE A EXPTE. Nº 75.551/11.-
VISTO:
Que, el Señor Raúl Lorenzo Cayssials, titular condominio del inmueble individualizado por la Partida Nº 697, ubicado en cercanías de la localidad de Arroyo Corto, cuya adquisición fuera autorizada por Ordenanza Nº 5880/2011, se encuentra afectado por una inhibición General de Bienes inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con fecha 03 de diciembre de 2010, según consta en el informe de anotaciones personales de fecha 28 de marzo de 2011.
Que, dicha afectación se traduce en la prohibición de vender o gravar genéricamente, cualquier cosa, inmueble o mueble registrable que el deudor pueda ser propietario en el momento de anotarse la medida, o que adquiera con posterioridad.
Que, por lo expuesto, resulta que el Señor Raúl Lorenzo Cayssials se encuentra impedido para disponer de sus bienes, siendo imposible al día de la fecha que transfiera a la Municipalidad de Saavedra-Pigüé el dominio del inmueble objeto de la Ordenanza Nº 5880/2011.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Derogase, en su totalidad, la Ordenanza Nº 5880/2011, de fecha 16 de Marzo de 2011.-
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5948 /2011