CORRESPONDE A EXPTE. Nº 47.055/1989.-
VISTO:
Los Decretos Nº 890/1989 y Nº 423/1992 por el cual se encuentra definitivamente adjudicada a los señores Santos Alberto Jardynes y Elida Lucia Painefil, D.N.I. Nº 8.789.072 y D.N.I. Nº 13.989.224 respectivamente, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcela 7, Partida Nº 13940 de la localidad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Los Artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se solicita la escrituración de los inmuebles citados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase la transmisión de dominio del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 167, Parcela 7, Partida Nº 13940 de la localidad de Pigüé, a favor del señor SANTOS ALBERTO JARDYNES, D.N.I. Nº 8.789.072 y la señora ELIDA LUCIA PAINEFIL, D.N.I. Nº 13.989.224 .-
Artículo 2º: La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se hará a través de la Escribana Laura Gómez.-
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5940/2011