CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 75.360/11.-
VISTO:
La nota presentada por el delegado Municipal de la localidad de Saavedra, para la construcción cordón cuneta en la misma, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el registro de oposición abierto en mesa de entrada de la Delegación Municipal de Saavedra, no se presento ningún vecino en oposición a dicha obra.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas, la obra “CORDON CUNETA EN SAAVEDRA” en los inmuebles baldíos o edificados ubicados sobre las calles:
– Maipú, entre Avda. Sarmiento y 12 de Octubre, sobre Manzana 21.
– Colon, entre Avda. Sarmiento y 12 de Octubre, sobre Manzana 21.
-12 de Octubre, entre Colon y Maipú, ambas aceras.
– 12 de Octubre, entre Maipú y Tierra del Fuego, sobre Manzana 2a y 2b.
– Colon, entre 12 de Octubre y Malvinas Argentinas, sobre Manzana 2c.
– Maipú, entre, 12 de Octubre y Malvinas Argentinas, ambas aceras.
– Pellegrini, entre 12 de Octubre y Malvinas Argentinas, ambas aceras.
– Tierra del Fuego, entre 12 de Octubre y Malvinas Argentinas, sobre Manzana 2a.
– Malvinas Argentinas, entre Colon y Tierra del Fuego, sobre Manzana 2a, 2b y 2c.
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
ORDENANZA Nº 5929 /2011.-