CORRESPONDE A EXPTE Nº 9635/2024.-
VISTO:
La ordenanza 7335/2023, sobre el régimen de becas municipales, sancionada el año próximo pasado, y
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 15 se debe salvar un error no tenido en cuenta a la hora de su sanción. –
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Modificase el ARTÍCULO 15º de la ORDENANZA 7335/2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Quedan excluidos y excluidas de solicitar una beca:
- Quienes hayan sido titulares de una beca municipal y no hayan cumplimentado requisitos y /o presentación de documentación anual.
- Quienes hayan sido titulares de una beca municipal y se hubieran recibido, y/o transcurrido el tiempo establecido en Artículo 7º de la Ordenanza 7335/2023.
- Quienes sean funcionarios y funcionarias municipales de planta política, concejales y concejalas, y sus familiares de primer grado.
- Quienes formen parte de un grupo familiar cuyos ingresos superen el valor equivalente a siete (7) salarios mínimos, vital y móvil (SMVM).
- Quienes hayan falseado información al inscribirse en el sistema municipal de becas de estudio o en el procedimiento de renovación.
Artículo 2°: Comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario
Artículo 3°: Reábrase el plazo de inscripción o renovación establecido en los Art. 10 y 11 de la Ordenanza 7335/2023, por única vez y de manera excepcional, del 05 al 09 de febrero de 2024, a sólo efecto de garantizar la inclusión de nuevos beneficiarios en función de la presente reformulación.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7347/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
MARIANO MANSILLA
SILVANA MARÍA ERCOLI
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