CREANDO EL DIGESTO AMBIENTAL DEL DISTRITO
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9802/2024

VISTO

El artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el Artículo Nº 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.723 y todas las Ordenanzas sancionadas en materia ambiental por éste Honorable Cuerpo y,

CONSIDERANDO

Que así, a nivel internacional, como resultado directo de la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (conferencia de Estocolmo, 1972)”, nace el “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”.

Que, además, existen diferentes tratados internacionales sobre la materia, suscriptos por nuestro país, lo que torna el contenido de los mismos en derecho positivo aplicable en territorio argentino.

Que la normativa relacionada con el medio ambiente, Nacional, Provincial y Municipal ha aumentado exponencialmente en los últimos años y es necesario difundirla.

Que asimismo hay a nivel nacional diferentes disposiciones legales en relación al tema ambiental, todas de rango constitucional, toda vez que nuestra Carta Magna en su artículo Nº 41 estipula que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”;

Que, en la Jurisdicción provincial, la propia Constitución de Buenos Aires contempla en su artículo Nº 28 que: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.”

Que cuenta además nuestra Provincia con la Ley Nº 11.723 “Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.”

Que, a su vez, nuestro Municipio posee varios antecedentes sobre Ordenanzas en la materia.

Que resulta imprescindible la compilación sistematizada de normas jurídicas relativas a una misma materia concreta y de gran importancia como lo es el ambiente, toda vez que tal reunión de normas en un único cuerpo resultaría una herramienta jurídica ordenadora y clarificadora.

Que la elaboración de un Digesto Ambiental Municipal debe ser un compendio normativo de fácil acceso y que sirva de herramienta a la ciudadanía en general, a fin de que ésta pueda acceder y realizar consultas mediante la digitalización de forma clara y accesible sobre el tema en cuestión.

Que tanto un compendio legislativo en asuntos del entorno saludable, como la accesible posibilidad de su consulta, resultan elementos provechosos tanto para la ciudadanía en general como para aquellos emprendedores cuyas actividades y producciones se realicen y confeccionen en nuestro Partido, lo que implicaría asimismo que los lineamientos para el desarrollo de sus trabajos y tareas lo sean en el marco regulatorio de responsabilidad y compromiso con un medio ambiente saludable para toda la ciudadanía.

Que, desde la óptica de la técnica legal, un digesto ambiental, importaría la recopilación, estudio y clasificación de normas jurídicas ambientales nacionales, provinciales y municipales.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Créase el compendio normativo en materia ambiental, bajo el nombre “Digesto Ambiental Municipal” del Distrito de Saavedra, el cual ordenará y sistematizará la totalidad de la normativa vigente y actualizada nacional, provincial y municipal en materia de ambiente.

Artículo 2º: El objeto del “Digesto Ambiental Municipal” consiste en lograr el ordenamiento, sistematización y actualización de toda la normativa jurídica positiva vigente y aplicable en el Municipio en tópicos ambientales.

Artículo 3º: Será el Área de Ambiente del Municipio y la Comisión Interna de Cultura, Salud y Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, los encargados de realizar el compendio en formato digital, debiendo realizarse de manera dinámica y accesible, para ser publicado en un espacio privilegiado en la Página de inicio de la web oficial de la Municipalidad de Saavedra y del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: Actualícese periódicamente, incorporando toda nueva normativa que se sancione en materia de ambiente en las tres jurisdicciones.

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7460/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ