CORRESPONDE A EXPTE Nº 75.197/10
VISTO:
Que, se encuentra en proceso de implementación la Resolución Nº 51/10 del Ministerio de Asuntos Agrario de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto la Descentralización para la habilitación de las Fábricas de Chacinados Clase “C” , y:
CONSIDERANDO:
Que, desde el área de Bromatología Municipal se iniciaron las gestiones parea la firma del Convenio respectivo con el Ministerio Provincial.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Descentralización entre el Ministerio de Asuntos Agrario de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Saavedra (Pigüé), con el objeto de facultar al Municipio a gestionar ante el Ministerio la habilitación de los Establecimientos de elaboración de Chacinados frescos – Clase “C” – según Ley Nº 11.123 en su jurisdicción, de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa provincial vigente.-
Articulo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5874/2010