Glaciares
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                                                                              CORRESPONDE A EXPTE 10024/2026

VISTO
Que se encuentra en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de reforma de la Ley N° 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, presentado por el Poder Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” tiene por objeto fijar los presupuestos mínimos destinados a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el propósito de conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos;

Que dicha norma se inscribe en el marco del artículo 41° de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de este derecho mediante la fijación de presupuestos mínimos de protección ambiental;

Que los glaciares y el ambiente periglacial desempeñan funciones ecológicas e hidrológicas estratégicas, incluyendo la regulación del ciclo del agua, la recarga de cuencas hidrográficas, la conservación de biodiversidad de alto valor ecológico y la provisión de servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar social, el desarrollo productivo y la investigación científica;

Que, debido a sus características biofísicas y a su elevada sensibilidad ante perturbaciones, constituyen ecosistemas particularmente frágiles frente a actividades antrópicas de alto impacto;

Que la degradación de estos ecosistemas no se restringe al área inmediata donde se producen, sino que puede proyectar sus efectos a escala de cuenca hidrográfica, comprometiendo el equilibrio ambiental, la disponibilidad de agua y las condiciones de vida de las poblaciones y ecosistemas situados aguas abajo;

Que la ley vigente reconoce el carácter especialmente vulnerable de los glaciares y ambientes periglaciares, estableciendo prohibiciones de actividades específicas orientadas a prevenir daños ambientales irreversibles;

Que el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), constituye una herramienta científica fundamental para la implementación de la ley, basada en criterios técnicos homogéneos, metodologías verificables y estándares internacionales de monitoreo ambiental;

Que el proyecto de reforma de la Ley N° 26.639, que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, introduce modificaciones que alteran el régimen de presupuestos mínimos ambientales y debilitan la tutela ambiental nacional prevista en el artículo 41º de la Constitución Nacional;

Que el proyecto de reforma desnaturaliza la función del Inventario Nacional de Glaciares como herramienta científico-técnica, al imponer al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la obligación de eliminar glaciares del registro ante la mera constatación y solicitud de las autoridades provinciales;

Que el ambiente no reconoce fronteras, por lo que el criterio unilateral de una provincia para definir la protección o habilitar la explotación económica en estas zonas tendría consecuencias perjudiciales directas en los recursos hídricos de otras jurisdicciones con las que comparten cuencas interprovinciales;

Que la reforma subordina la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al criterio exclusivo de las jurisdicciones locales, perdiendo así su función como instrumento de planificación y prevención nacional frente a proyectos de gran escala;

Que una reforma de esta naturaleza sienta un grave precedente institucional que pone en riesgo la operatividad de todo el sistema de presupuestos mínimos ambientales vigentes, comprometiendo la capacidad futura para sancionar normas protectoras del ambiente;

Que las modificaciones establecidas en el proyecto implican un riesgo cierto de desigualdad en los niveles de protección ambiental entre jurisdicciones, contrariando el carácter federal y uniforme de los presupuestos mínimos ambientales;

Que la reducción o flexibilización de los estándares de protección previstos en la normativa vigente configura una posible vulneración del principio de no regresividad ambiental, reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional y derivado del deber estatal de progresividad en la tutela del ambiente;

Que asimismo se ven comprometidos principios rectores de la política ambiental argentina establecidos en la Ley Nº 25.675 “General del Ambiente” y Ley N° 27.566 “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”, entre ellos el principio precautorio, el principio de progresividad, el principio de no regresión y el principio de equidad intergeneracional;

Que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han expresado vía carta fechada el 27 de febrero del 2026 su grave preocupación frente a este proyecto;

Que según la carta de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas los estándares internacionales de derechos humanos, como el Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, exigen que toda medida legislativa susceptible de afectar los territorios y el acceso al agua de los Pueblos Indígenas cuente con un proceso de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, garantizando su participación desde etapas tempranas;

Que la eventual modificación incide directamente en los medios de subsistencia, la seguridad hídrica y las prácticas de comunidades campesinas y Pueblos Indígenas que habitan en zonas aledañas a la Cordillera de los Andes;

Que este Honorable Concejo Deliberante en defensa del interés público, tiene la responsabilidad institucional de pronunciarse frente a iniciativas que puedan comprometer la protección del ambiente y el interés colectivo;

Que resulta necesario promover el debate público informado y la participación ciudadana en el tratamiento de políticas ambientales estratégicas, en consonancia con los principios de acceso a la información, participación pública y transparencia reconocidos por la Ley N° 27.566;

Que el pasado miércoles 4 de marzo del 2026 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación convocó a reunión conjunta de las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales donde se decidió realizar audiencias públicas para debatir el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares;

Que las audiencias públicas se realizarán en principio los días 25 y 26 de marzo desde las 10.00 hasta las 19.00 horas, en la Sala 2 del Anexo C de la Cámara Baja;

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1°: Manifestar su preocupación y rechazo al proyecto de reforma de la Ley N° 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” que actualmente se encuentra en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y expresar su respaldo a la plena vigencia de la normativa actual.

ARTÍCULO 2°: Exhortar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a rechazar el proyecto de reforma de la Ley N° 26.639, en resguardo del régimen de presupuestos mínimos ambientales establecido por el artículo 41º de la Constitución Nacional y del principio de no regresividad en materia ambiental.

ARTÍCULO 3°: Invitar a la comunidad a informarse, involucrarse y participar activamente de la Audiencia Pública convocada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del tratamiento del mencionado proyecto de reforma.

ARTÍCULO 4°: Disponer la amplia difusión institucional sobre el método de inscripción a la Audiencia Pública y del posicionamiento adoptado por esta institución a través de los canales oficiales de este cuerpo y otros medios que se consideren apropiados.

ARTÍCULO 5°: Regístrese y dése amplia difusión.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

 

RESOLUCIÓN Nº 04/2026

 

   FABIO J ROJAS                                                                                               JULIO COUDERC

     SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ                                                                          H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ