CORRESPONDE A EXPTE 10006/2026
VISTO:
La Ordenanza 7515/2025, que refiere a la retención voluntaria del trece por ciento (13%) de las dietas del pleno del Cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante ejercer su función de control y seguimiento de los actos de gobierno y del uso de los recursos públicos.
Que el Art. 3° de la Ordenanza 7515/2025, establecía como destinataria de dichas retenciones la Secretaría de Salud – Programa de Modernización Tecnológica FOMTEC.
Que el acceso a la información pública constituye un principio fundamental de la gestión pública y fortalece la confianza ciudadana en las instituciones.
Que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo debe suministrar al Concejo Deliberante los informes que le sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe a este Honorable Concejo Deliberante:
- a) El monto total recaudado en concepto de retención voluntaria correspondiente al trece por ciento (13 %) de las dietas de los Concejales.
- b) Las erogaciones realizadas con dichos recursos, acompañando documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 08/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

