CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7082/10.-
VISTO:
La derogada Ordenanza Nº 3458/94 y los vacíos legales respecto de la realización de obras de cableado dentro del Distrito de Saavedra y
CONSIDERANDO:
Que actualmente no existe un marco regulatorio Municipal para las obras de cableado de servicio eléctrico u otros a realizarse dentro del Distrito
Que es nuestra obligación ser superadores de las situaciones actuales para lograr un mejor estándar de vida.
Que hay diferentes proveedores de energía eléctrica y otros servicios que requieren de cableados en las plantas urbanas del Distrito siendo necesario unificar determinados criterios que hacen a la competencia municipal.
Que es necesario que el municipio, tome conocimiento de toda obra nueva de tendido de cables, para nuevas líneas o para el reemplazo de las existentes.
Que es necesario generar un expediente en Obras Públicas de la Municipalidad por cada obra y a cada uno se le anexará copias de la habilitación de obra que realice el OCEBA o los distintos organismos de control Provincial y Nacional.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese obligatorio para las empresas prestadoras del servicio eléctrico y otros servicios que requieran de tendido de cables en el Distrito de Saavedra, informar al área de Obras Públicas del Municipio de toda obra para nuevas líneas o para el reemplazo de las existentes, anexando a esta la autorización de los respetivos organismos de control, en el caso que sea pertinente.-
Artículo 2º: Crease dentro del área de Obras Publicas el registro de los informes.
Artículo 3º: Envíese copia de esta Ordenanza a los prestadores de los mencionados servicios del Distrito, solicitando acuse de recibo.
Artículo 4º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
ORDENANZA Nº 5852/2010