2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10048/2026
VISTO:
La Ley No 26.378 “Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley 6769/58, la Ley Provincial No 13.981 “Regulación del Subsistema de Contrataciones del Estado” y la necesidad de fortalecer políticas públicas que favorezcan la contratación de servicios y compra de productos elaborados por Talleres Protegidos y Asociaciones Civiles que trabajan para la integración laboral de personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.378 en su Artículo 4 inciso c) establece: “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
Que el Artículo 156 inciso 11 de la L.O.M. expresa que se permitirán contrataciones o compras Directa “…producidos en talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada…”.
Que el Régimen de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.981
y su normativa reglamentaria, permite incorporar criterios que atiendan al impacto social de las contrataciones públicas.
Que es necesario consolidar una comunidad más equitativa, inclusiva y con igualdad de oportunidades.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Sugiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones públicas, arbitre los mecanismos necesarios para priorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios provistos por talleres protegidos y asociaciones civiles sin fines de lucro – debidamente constituidas-, que tengan por objeto la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas que correspondan, incorpore criterios de preferencia en los procesos de compra y contratación municipal que contemplen el impacto social positivo de las entidades mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 3°: Sugiérase al Departamento Ejecutivo a invitar a otros organismos públicos a adherir a esta iniciativa.
Artículo 4°: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 33/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

